Proyecto de ley buscará prohibir el ingreso a los estadios a deudores de pensión alimenticia
La moción ya se encuentra en el primer trámite constitucional, en la Comisión de Deportes y Recreación de la Cámara Baja. Tiene como objetivo incentivar al pago de aquellos que adeudan o directamente jamás han abonado. La cifra asciende a más de 80 mil trasandinos. Cruces entre el presidente de la ANFP y Gabriel Boric.
Un proyecto de ley, en Chile, busca establecer la prohibición de ingreso a los partidos de fútbol para los inscriptos en el Registro de Deudores de Pensiones de Alimentos, en una moción presentada por las diputadas Ana María Bravo, Daniella Cicardini, Ana María Gazmuri, Camila Rojas y los diputados Daniel Manouchehri y Jorge Saffirio. Cabe destacar que a solo seis meses de su funcionamiento, el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos ya suma más de 80 mil inscriptos.
El principal objetivo es lograr el cumplimiento, ya que hay un gran número de personas que manera irresponsable y sin justificación dejan de cumplir o directamente nunca lo hacen, según lo establece la ley 21.389, por lo cual se incorpora en el artículo 3 de la ley N°19.327, la obligación respecto de los organizadores de espectáculos de fútbol profesional de impedir el acceso a los estadios de aquellas personas inscriptas en dicho Registro.
¿QUÉ DICE LA LEY?
El primero, modifica la ley N°21.389, que Crea el registro nacional de deudores de pensiones de alimentos y modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar el sistema de pago de las pensiones de alimentos, incorporando un nuevo artículo 39 bis, del siguiente tenor:
“Artículo 39 bis. Del ingreso a espectáculos de fútbol profesional. Las personas que poseen una inscripción vigente en el Registro en calidad de deudor de alimentos no podrán ingresar a espectáculos de fútbol profesional regulados en la ley N°19.327 sobre derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional.”
El segundo, modifica la ley N°19.327, que regula los derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional, incorporando en la letra e) del artículo 3 un nuevo inciso final, del siguiente tenor:
“También del organizador deberá impedir acceso al recinto deportivo, a aquellas personas que poseen una inscripción vigente en el Registro Nacional de deudores de pensiones de alimentos regulado en la ley N°21.389.”
El artículo 3 establece lo siguiente:
“Artículo 3º.- Son deberes de los organizadores, asociaciones y dirigentes de fútbol profesional, en el marco de la celebración de espectáculos organizados por ellos o que les hubiesen sido autorizados, así como en los hechos o circunstancias conexas a éstos, los siguientes:
a) Organizar y administrar el espectáculo deportivo adoptando todas las medidas necesarias y las exigidas para el correcto desarrollo del mismo, incluyendo aquellas que sean determinadas por el intendente al autorizar el espectáculo.
b) Supervisar y garantizar el cumplimiento de la ley, su reglamento y las disposiciones que la autoridad administrativa o policial le hayan ordenado adoptar, para cada espectáculo deportivo, hecho o actividad conexa.
c) Adoptar las medidas de seguridad establecidas en las leyes, reglamentos, disposiciones de la autoridad y protocolos determinados por la entidad superior del fútbol profesional, necesarias para prevenir alteraciones a la seguridad y al orden público que sean producto del espectáculo deportivo de fútbol profesional, hecho o actividad conexa, tales como venta de entradas, entrenamientos, concentraciones y traslados de equipos.
d) Entregar a la autoridad, a la mayor brevedad, los antecedentes que les sean requeridos para la fiscalización de la presente ley, tales como grabaciones, listado de asistentes, registros contables contemplados en el artículo 10 de esta ley y aquellos que den cuenta del monto de la recaudación por concepto de venta de entradas de cada espectáculo de fútbol profesional, documentos de la organización e informes técnicos.
e) El organizador deberá ejercer el derecho de admisión, conforme lo establezca el reglamento, respecto de quienes infrinjan las condiciones de ingreso y permanencia o cuando existan motivos que justifiquen razonablemente la utilización de dicha facultad.
LA OPINIÓN DEL PRESIDENTE BORIC: “Esto no es populismo, es justicia"
"La deuda conocida hasta ahora corresponde a $90 mil millones (...) durante mucho tiempo en Chile salió gratis no pagar la pensión de alimentos. Esto no es populismo, esto es justicia", aseguró el jefe de Estado. Además, destacó el rol del Ministerio de la Mujer y aseguró que la ley "no es un favor, es reconocer y poniendo en vigencia una lucha (que las mujeres) han dado demasiado tiempo solas. Durante mucho tiempo en Chile salió gratis no pagar la pensión de alimentos".
Por su parte, el presidente de la ANFP, Pablo Milad, en un chat filtrado con los mandamás de los clubes de primera división trasandina expresó: "al Gobierno le gusta este tipo de eslogan que ayudará a sacar lo otro. Nada más que un caramelo". Ante esto, Boric atacó: "Para quienes se confunden en los chats de amigos, esto no es un caramelo, esto es responsabilidad. Esto no es populismo, esto es justicia"