Bilardo enfrenta una denuncia por "acoso callejero" de una taxista
Claudia Tripi denunció penalmente al DT campeón del Mundo en México 1986. El 'Doctor' se comportó de manera inapropiada con la mujer, según indicó ella en un audio que se viralizó en las últimas horas. Cuando ella le ofreció un caramelo, el 'Narigón' se habría propasado: "Chupalo vos que después lo chupo yo".
"Fue un momento totalmente desagradable, jamás pensé que iba a pasar por esto", relató la mujer, quién además aseguró que siempre se comportó de manera educada con sus pasajeros y que jamás mostró gestos de insinuación. Cuando ella le ofreció un caramelo, él le devolvió con un comentario totalmente fuera de lugar: "Chupalo vos que después lo chupo yo".
En otro tramo del viaje, Claudia aseveró que el entrenador "Me tocó el brazo y me dijo que piel suave que tenes" y luego avanzó, decidido, a conquistarla: "Me pidió mi número celular. Le di un número que no uso nunca como para que me deje de joder".
Al llegar, Bilardo bajó del taxi y, una vez abajo, insistió. Se acercó a la ventanilla del acompañante del vehículo y volvió a intentar conquistarla, tornándose decididamente, molesto: "Te voy a invitar a salir, te voy a invitar a que conozcas mi oficina de Corrientes y Esmeralda, te voy a invitar a un lugar intimo". El Doc quedó en Offside, ni el VAR lo salva.
Esta es la denuncia que radicó Claudia
Y esto es lo que dice la ley, al respecto
Ley N°5742: Acoso Sexual
• Artículo 1°: La presente Ley tiene por objeto prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos o de acceso público, verbal o físico, que hostiguen, maltraten o intimiden y que afecten en general la dignidad, la libertad, el libre tránsito y el derecho a la integridad física o moral de personas, basados en su condición de género, identidad y/o orientación sexual.
• Artículo 2°: Se entiende por Acoso Sexual en espacio público o de acceso público a las conductas físicas o vernales de naturaleza o connotación sexual, basados en el género, identidad y/u orientación sexual, realizadas por una o más personas en contra de otra u otras, quienes no desean o rechazan estas conductas en tanto afectan su dignidad, sus derechos fundamentales como la libertad, integridad y libre tránsito, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o ambiente ofensivo en los espacios públicos y en los espacios privados de acceso público.
• Artículo 3°: El Acoso Sexual en espacios públicos o de acceso público puede manifestarse en las siguientes conductas:
a) Comentarios sexuales, directos o indirectos al cuerpo.
b) Fotografías y grabaciones no consentidas.
c) Contacto físico indebido o no consentido.
d) Persecución o arrinconamiento.
e) Masturbación o exhibicionismo, gestos obscenos u otras expresiones.
Fuente: Infobae.