Una de las noticias más esperadas por el mundo del fútbol se confirmó por estas horas: La Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó la vuelta del régimen de percepción y retención para el ingreso de los aportes personales y contribuciones patronales conocido como “Decreto 1212”.

Lo anunciado por Sergio Massa, ministro de Economía de la Nación y candidato a presidente de Unión por la Patria, en un acto en el club Obras Sanitarias a mediados de septiembre, comenzará a regir a partir del 1 de noviembre.

Lo primero a tener en cuenta es ya no será el ‘Decreto 1212’. Se publicó en el Boletín Oficial, en los primeros minutos del viernes 6 de octubre, bajo el registro 510/23. Esto quiere decir que la iniciativa dejará de tener el nombre que se estableció durante el gobierno de Eduardo Duhalde, pero conservará el espíritu de la reglamentación.

El nuevo régimen abarca a todas las divisionales del fútbol masculino (Primera, Primera Nacional, Primera B Metropolitana, Primera C y Primera D) y también a la Primera del fútbol femenino. 

¿Qué era el "Decreto 1212"? 

Era el régimen de percepción y retención para el ingreso de los aportes personales y contribuciones patronales correspondientes a los jugadores de fútbol, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atiendan a los planteles que practiquen fútbol profesional en cualquier categoría y demás personal dependiente de la Asociación de Fútbol Argentino (AFA) y de los clubes que intervengan en los torneos organizados por dicha asociación. 

Detalles del “Decreto 510/23”

El documento, al que accedió de manera exclusiva Doble Amarilla, establece que el proyecto se inicia a pedido de la Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, que solicita el dictado de una norma a los fines de reglamentar las disposiciones del Decreto N° 510/23, el cual estableció un régimen especial de percepción, retención y/o autorretención de los aportes y contribuciones correspondientes a la actividad futbolística, con el fin de sustentar el financiamiento de los recursos de la seguridad social.

A raíz de ello, se dejará sin efecto la Resolución General Nº 1.580, sus modificatorias y complementarias, e incorporarán en la normativa las siguientes novedades:

  • A efectos de cancelar las cotizaciones del mencionado régimen, se incrementa la alícuota aplicable al siete con cincuenta centésimos por ciento (7,50%) del monto bruto percibido y/o recaudado.
  • Se establecen nuevas divisiones, torneos y conceptos alcanzados por el régimen especial de percepción, retención y/o autorretención, tales como las apuestas y la comercialización del “big data” en el ámbito futbolístico.
  • Se procede a caracterizar en el “Sistema Registral” a los clubes y establecimientos comprendidos bajo el código “113 Decreto 510/2023-Seg Social-Futbol Profesional”.
  • Se establecen las pautas para la reformulación de los planes vigentes (puros y mixtos) y la consolidación de las sumas adeudadas, incluyendo el desfinanciamiento que pudo haberse ocasionado generadas por aplicación del régimen establecido por el Decreto N° 1.212/03 y su modificatorio, destinado a la actividad futbolística.

RESOLUCIÓN GENERAL