(De la Redacción de DOBLE AMARILLA) En un momento donde los clubes argentinos comienzan a hacer equilibrio en el cierre de balances, la resolución 2018-358 del Ministerio de Seguridad bonaerense firmada por el ministro Cristian Ritondo y con el aval de la gobernadora María Eugenia Vidal aumentó el costo de los operativos policiales.

La primera reacción del mundo del fútbol fue de queja y calificar de “un despropósito” esta medida tomada por Vidal, además de advertir que nunca recibieron una advertencia de este importante incremento en los costos de la seguridad. "Fue de sorpresa y nos parece desmedida", lamentó una alta fuente de AFA a Doble Amarilla

El aumento “de la categoría 5” (espectáculos o reuniones públicas) del adicional por hora de un policía, que pasa de $88 a $183, afectará a todas las divisiones del fútbol argentino: desde la Primera División hasta el Torneo del Interior.

De esta manera, y según la resolución que también lleva la firma del ministro de Seguridad, Cristian Ritondo, estos efectivos de categoría 5 serán los de mejor remuneración en contraposición, por ejemplo con la categoría 2 (Bancos, instituciones de crédito o locales donde se guardan valores) que asciende a 135 pesos la hora.

Según pudo confirmar Doble Amarilla, tanto la AFA –y su Consejo Federal- como al Superliga, desconocen todavía la notificación oficial, aunque descuentan que este miércoles o el mismo lunes 2 las entidades serán debidamente notificadas.

Un punto que preocupa en la AFA es que la resolución no hace distinción entre las instituciones organizadoras de los eventos alcanzando a todos los clubes por igual y fácticamente que deja a casos puntuales sin la chance de abrir un estadio el mes que viene ante la imposibilidad de cubrir los costos operativos.

Allá lejos y en el tiempo quedó la gestión que inició Tapia para trasladar los costes de los operativos al Estado… en una tasa de inflación de seguridad que deja en jaque a la pelota.

ESTE ES EL TEXTO DEL DECRETO

VISTO la necesidad de readecuar y fijar nuevos montos en concepto de aranceles por los servicios de Policía Adicional, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 5º del Capítulo II -de los aranceles- del Anexo I del Decreto N° 4594/90 y sus modificatorios, se estableció que los montos en concepto de servicios de Policía Adicional sean fijados por el Ministro Secretario en el Departamento de Seguridad en función del riesgo concreto que implique la tarea encomendada;

Que mediante Resoluciones Ministeriales N° 162/16 y N° 807/16 se readecuardon las diferentes categorías y los montos correspondientes a los servicios de Policía Adicional;

Que en esta instancia, hasta tanto se dicte el Decreto reglamentario que tramita por Expediente N° 21.100- 770.737/17, mediante el cual se propicia la reglamentación del sistema de Policía Adicional, se estima oportuno y conveniente, en el marco de la emergencia declarada en materia de seguridad pública, la actualización de los montos correspondientes a dichos servicios, adecuando asimismo las categorías de conformidad con las necesidades operativas de la fuerza y del personal policial que tiene a su cargo el efectivo cumplimiento de las tareas encomendadas;

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por las Leyes N° 14.989, N° 14.990 y N° 13.757 y sus modificatorias, y por el Decreto N° 4594/90 y sus modificatorios;

Por ello,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Establecer, a partir del 1º de abril de corriente año, la siguiente categorización de servicios de policía adicional:

a) Servicio de categoría 1 (hospitales y demás organismos centralizados o descentralizados de la administración pública provincial);

b) Servicio de categoría 2 (bancos, instituciones de créditos o locales en que se guarden valores);

c) Servicio de categoría 3 (acompañamiento de pagadores, recaudadores y todo traslado de valores y seguridad de personas o bienes no comprendidos en los incisos anteriores);

d) Servicio de categoría 4 (municipios y demás organismos centralizados y descentralizados de la administración pública municipal);

e) Servicio de categoría 5 (espectáculos o reuniones públicas).

ARTÍCULO 2°: Fijar, a partir del 1 de abril del corriente año, los montos correspondientes a los distintos servicios de Policía Adicional acorde a la siguiente categorización:

a) Servicio de categoría 1: pesos cien ($ 100.-) por hora de servicio;

b) Servicio de categoría 2: pesos ciento treinta y cinco ($ 135.-) por hora de servicio;

c) Servicio de categoría 3: pesos ciento sesenta y tres ($ 163.-) por hora de servicio;

d) Servicio de categoría 4: pesos ochenta y siete ($ 87.-) por hora de servicio;

e) Servicio de categoría 5: pesos ciento ochenta y tres ($ 183.-) por hora de servicio;

ARTÍCULO 3°: Registrar, comunicar, publicar en el Boletín Oficial y en el Boletín Informativo, pasar a la Dirección General de Administración. Cumplido, archivar.