La Asociación del Fútbol Argentino confirmó que los clubes que no le abonen un porcentaje al jugador en una transferencia se exponen a una sanción con posible quita de puntos. Se publicó en el Boletín y forma parte del Convenio Colectivo con Futbolistas Argentinos Agremiados (FAA).

El documento considera que el Convenio Colectivo de Trabajo N° 557/09 en el artículo 8 "establece que al futbolista le corresponde, como mínimo, el quince por ciento (15%) bruto del monto total de la cesión, sea esta temporaria o definitiva".

Además, indican que algunos clubes no cumplen con este punto, por lo que la situación deriva en reclamos judiciales.

Debido a esto, se resuelve: "Disponer que los clubes afiliados a la AFA que no presenten la documentación correspondiente a las cesiones de contratos de futbolistas sean temporarias o definitivas, en la Asociación del Fútbol Argentino y en Futbolistas Argentinos Agremiados, tal como lo establece el artículo 8 del CCT 557/09, dentro de los dos (2) días hábiles de haber sido intimados a tal efecto, serán pasibles de quita de puntos en la tabla de posiciones, de acuerdo con lo que determine el Tribunal de Disciplina de la AFA".

La resolución completa del Boletín de AFA

"CONSIDERANDO: 

Que el Convenio Colectivo de Trabajo N° 557/09 en su artículo 8° establece que al futbolista le corresponde, como mínimo, el quince por ciento (15%) bruto del monto total de la cesión, sea esta temporaria o definitiva, y que dicho importe debe ser depositado por el club cedente en la sede de Futbolistas Argentinos Agremiados (FAA). 

Que la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) se obliga, según lo normado, a no autorizar la cesión ni habilitar al futbolista en tanto no se acredite debidamente dicho depósito en la sede de FAA. Que hemos tomado conocimiento que algunos clubes de fútbol afiliados a ésta Asociación han dejado de cumplir con lo dispuesto en el artículo 8° del CCT 557/09, impidiendo, en consecuencia, a la AFA y a FAA ejercer un control efectivo sobre dichos documentos.

Que el mencionado incumplimiento por parte de los clubes, ha provocado un sin número de reclamos judiciales, involucrando en los mismos no solo al club obligado al pago, sino también a la AFA y a FAA, cuando éstos últimos no han podido ejercer ningún tipo de control en virtud de que los convenios de cesión no fueron presentados ante ellos.

Que el proceder antijurídico de los clubes lleva como lógica consecuencia una evasión sobre los impuestos y gastos que hacen a las cesiones de contratos de futbolistas, con el perjuicio que ello conlleva, como así también impide que se cumpla con el fin de sustentar el financiamiento de los recursos de la seguridad social, violando el principio básico de solidaridad, tal lo establecido en el Decreto 510/23. 

Que es imperativo proteger y resguardar los intereses del Estado Nacional, la AFA, FAA y, los/las futbolistas, asegurando que se respeten los derechos salariales y contractuales establecidos por la normativa vigente y evitar, consecuentemente, el inicio de demandas judiciales. 

Por ello, 

SE RESUELVE: 

Disponer que los clubes afiliados a la AFA que no presenten la documentación correspondiente a las cesiones de contratos de futbolistas, sean temporarias o definitivas, en la Asociación del Fútbol Argentino y en Futbolistas Argentinos Agremiados, tal como lo establece el artículo 8 del CCT 557/09, dentro de los dos (2) días hábiles de haber sido intimados a tal efecto, serán pasibles de quita de puntos en la tabla de posiciones, de acuerdo con lo que determine el Tribunal de Disciplina de la AFA".