Bombazo: la dirigencia de Independiente Rivadavia analiza incorporar a Sebastián Villa
Desde la ‘Lepra mendocina' están investigando cómo se encuentra su situación judicial del colombiano para proseguir con una posible contratación. El delantero fue condenado a dos años y un mes de prisión condicional por “amenazas coactivas con lesiones leves en contexto de violencia de género” y está en proceso otra causa que podría llevarlo a la cárcel. Detalles.
Sebastián Villa fue uno de los jugadores más desequilibrantes de los últimos años en Boca. Sin embargo, y, posteriormente, del club.
Luego de haber sido condenado a dos años y un mes de prisión condicional por “amenazas coactivas con lesiones leves en contexto de violencia de género” y su escandalosa salida del ‘Xeneize’, el futbolista firmó su nuevo vínculo con Beroe Stara Zagora de Bulgaria en noviembre de 2023.
Pese a contar con una causa judicial más, que lo podría hacer cumplir una condena en la cárcel, el delantero colombiano fue pretendido por uno de los equipos que milita hace poco tiempo la Copa de la Liga Profesional de Fútbol.
La dirigencia de Independiente Rivadavia busca incorporar a Sebastián Villa en el próximo mercado de pases, según pudo averiguar Doble Amarilla. Además, desde la ‘Lepra mendocina' están analizando cómo se encuentra su situación judicial para proseguir con la posible contratación.
Cabe destacar que, a fines de la semana pasada, la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental de Lomas de Zamora resolvió “declarar inadmisible” la extinción de la acción penal que tiene al colombiano imputado por el delito de “abuso sexual con acceso carnal” y que estaba suspendida por un “acuerdo extrajudicial” entre las partes.
Los recursos de apelación interpuestos por los abogados Daniel Fernando De Mare (Villa) y Francisco Oneto y Roberto Castillo (Doldán) "resultan inadmisibles" debido a que la decisión cuestionada "no resulta apelable en los términos del Art. 439 del CPP (...)" y añaden que "las excusaciones y recusaciones de los jueces deben plantearse y resolverse de acuerdo al procedimiento previsto por los Arts. 49, 50 y 51" del mismo código.