De cara a los Superclásicos, Seguridad endurece las restricciones a violentos
A través del Boletín Oficial, en la resolución 842/2018, el Ministro de Seguridad advirtió que podrá prohibir el ingreso a los estadios a todas aquellas personas que estén imputadas, procesadas o condenadas por algún antecedente de violencia en espectáculos deportivos.
(De la Redacción de DOBLE AMARILLA) Como parte de las medidas que englobarán la Seguridad en la Superfinal, el Ministerio de Seguridad, que lidera Patricia Bullrich informó, mediante el BORA, que endurecerá el Derecho de Admisión para concurrir a los estadios. Mediante la resolución 842/2018, advirtió que podrá prohibir el ingreso a los estadios a todas aquellas personas que estén imputadas, procesadas o condenadas por algún antecedente de violencia en espectáculos deportivos.
Las nuevas disposición se tomarán en el marco del programa "Tribuna Segura", que comanda el Director Nacional de Serguridad en Espectáculos Deportivos, Guillermo Madero. La resolución marca algunos cambios "sustanciales" con respecto a la restricción sobre barras y los plazos de tiempo que deberán estar sin ingresar a un estadio quienes incurran en una contravención.
Esto dice la Resolución 842/2018
La Dirección de Seguridad en Espectáculos Futbolísticos que encabeza Guillermo Madero coordinará las nuevas medidas de cara a los próximos encuentros por la final de la Copa Libertadores de América a disputarse entre Boca Juniors y River Plate.
En primer lugar, en cuanto a las causales de restricción impuestas por esta cartera de Seguridad, se incorpora la restricción de ingreso para todas las personas que se encuentren imputadas –aquellas en calidad de condenadas, procesadas o con auto de elevación a juicio o sujetas a suspensión de juicio a prueba ya estaban impedidas- respecto de delitos cometidos en el marco de la Ley 23.184.
Además, el Ministerio podrá restringirle el ingreso a las canchas a quienes hayan sido condenados por delitos dolosos con pena de reclusión o prisión –cualquiera sea, antes debía ser una pena de más de 3 años- y que puedan representar un riesgo concreto en un espectáculo futbolístico.
Tampoco podrán presenciar los encuentros quienes se encuentren imputados –la normativa anterior impedía el ingreso a los que estuviesen sancionados- en cualquier actuación contravencional. Esto aplica antes, durante, o después de disputarse el partido; durante las concentraciones o entrenamientos de los equipos y durante los traslados de las parcialidades hacia o desde el estadio.
En el caso de quienes manifiesten conductas violentas contra otras personas o cosas, dificulten el normal desarrollo de un partido antes, durante o después del mismo o durante las concentraciones o entrenamientos de los equipos, tampoco podrán ingresar a los estadios.
Lo mismo ocurrirá con aquellos que actúen violentamente durante los traslados hacia o desde el estadio, que generen desorden o alteren el orden público y que utilicen servicios de transporte de pasajeros no registrados o habilitados.
Por último, toda persona imputada, procesada o condenada por delitos previstos en la Ley 23.737 (vinculados al narcotráfico) cometidos con motivo o en ocasión de un espectáculo futbolístico no podrá ingresar a ningún estadio.
Con respecto a los plazos de restricción que dispone el Ministerio de Seguridad, los mismos se aplicarán por un período no menor a tres meses –anteriormente eran seis- y no mayor a cuarenta y ocho meses –se duplica el límite de 24 meses que regía previamente.
Esto se determinará en función de la gravedad y relevancia de los hechos: en caso de tratarse de un episodio de alta gravedad la restricción podrá ser aplicada por un plazo indeterminado. La medida, además, podrá ser prorrogada por períodos análogos en caso de que subsistan los presupuestos que le dieron fundamento.