Luego de que el Tribunal de Disciplina de AFA suspendiera a Andrés Fassi por 24 meses para ejercer su cargo de presidente de Talleres de Córdoba, el propio tribunal ratificó la sanción.

Esto se da tras el recurso de apelación interpuesto por Andrés Fassi, Gustavo Gatti, Guillermo José Carena, Vicepresidente de la “T” y Juan Bautista Fassi, Secretario del mismo club, contra la resolución adoptada por el pasado 10 de octubre.

Fallo del Tribunal.

Ante esto, el Tribunal de Apelaciones de la Asociación del Fútbol Argentino resolvió rechazar el recurso interpuesto por Fassi, mientras que declaró “inadmisible” el pedido de Gatti y Talleres. 

El fallo completo del Tribunal de Apelaciones

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Los artículos que utilizó el Tribunal de Disciplina para elaborar el fallo contra Fassi

El Tribunal de Disciplina de AFA, según consta en el fallo oficial, utilizó los artículos 32 y 33 del Reglamento de Transgresiones y Penas, pero fundamentalmente basó su resolución en lo que refiere a los 248 y 253 del mencionado texto.

El 248 habla de una “Suspensión de siete días a cinco años, al dirigente o toda otra persona que desempeñe cualquier cargo o función en el club al cual pertenece, que agreda, intente agredir, injurie, agravie, ofenda, insulte, amenace o cometa cualquier otro acto inmoral o reprobable, dentro de las dependencias internas del estadio; dentro o fuera del estadio o del campo de juego; desde atrás del alambrado qué circunda el campo de juego o desde las plateas o tribunas, a árbitro, árbitro asistente, asistente deportivo, jugador o personal técnico”

Mientras que el 253 deja en claro el efecto y alcances de la suspensión a un dirigente: “La suspensión impuesta a dirigente de club, implica la inhabilitación para ejercer en la A.F.A. o en clubs afiliados directa o indirectamente a la misma, cualquier clase de actividad directriz y todo cargo, tarea o función que esté relacionado con asuntos referentes al fútbol. La inhabilitación es total".

Y continúa en su escrito: "El dirigente así sancionado no podrá, por ningún concepto, titulo o carácter, en lo que se refiere a las distintas actividades del club vinculadas al fútbol, representar, asistir a reuniones de su Comisión Directiva ni a otras reuniones en las que se traten temas relacionados con. la actividad del fútbol en cualquiera de sus aspectos: deportivo, económico, social, financiero, etc.. La violación a lo dispuesto”.

Cabe destacar que, en caso de acatar la resolución en la totalidad de los términos, Fassi se expone a una expulsión de AFA que puede ir de 1 a 5 años.