Prohíben ingreso a eventos deportivos de Belgrano de Córdoba a hombre que incumple cuota alimentaria
El progenitor se encontraba inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios por los incumplimientos previos y no podrá ir a ver los partidos del 'Pirata'.
Una jueza de Córdoba ordenó la prohibición de ingresar a todo evento deportivo que realice el Club Atlético Belgrano de Córdoba, lo que incluye la “no renovación del carnet de socio”, y la “prohibición de salir del país” a un hombre por el incumplimiento de la cuota alimentaria con la que debe asistir a su hijo menor de edad, informó hoy el Poder Judicial provincial.
El fallo de la jueza de primera instancia de la ciudad de Córdoba, María Firbank, se da en el marco de una causa abierta por la denuncia promovida en diciembre de 2022 por la madre del menor, identificada como V.L.L, en contra del progenitor F.J. por “incumplimiento reiterado de la cuota alimentaria”, según el reporte.
El progenitor ya se encontraba inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios por los incumplimientos previos.
El texto judicial indicó que ya se había dispuesto numerosas veces la retención de la cuota alimentaria directamente de los ingresos en blanco del progenitor, pero “cada vez que era embargado renunciaba a su trabajo”, por lo que la magistrada consideró que “mantiene una actitud de incumplimiento continuo y sostenido en los últimos tres años”.
En ese sentido, evaluó que la conducta del denunciado se encuadra en el marco de “violencia económica por razón del género en contra de la madre de su hijo” y consideró que con el incumplimiento de su obligación “vulnera los derechos humanos” de su propio hijo y de la madre que debe “atender sola las necesidades de su hijo adolescente”.
Al respecto, agregó que resulta evidente que “estamos frente a un deudor alimentario contumaz que no se digna a cumplir con su obligación parental más básica, de alimentar a su prole”.
Entre los elementos incorporados a la causa se comprobó que el progenitor es socio del Club Belgrano y que era un asiduo concurrente a los partidos de fútbol, lo que implicaba que disponía de recursos económicos para costear ese entretenimiento.
A partir de esos elementos la resolución judicial ordenó la “prohibición de ingresar a todo evento deportivo que realice el Club Atlético Belgrano al señor F.J.”, hasta tanto regularice el pago de la obligación alimentaria a su cargo.
También la “prohibición de renovar el carnet de socio” a ese club cordobés y la “prohibición de salida del país”.
Para que se efectivice esa restricción se notificó de la resolución a la Dirección Nacional de Migraciones y a la Policía Aeronáutica.