¿Está bien implementado el derecho de admisión? Los fundamentos del juez que le otorgó un amparo a Di Zeo para ir a la cancha
El magistrado Walter Lara Correa hizo foco en un aspecto fundamental de la ley de espectáculos deportivos: el único que puede decretar una prohibición de asistencia es el juez penal y no el Poder Ejecutivo.
Rafael Di Zeo y Mauro Martín, junto con otro grupo de barras, estarían en condiciones de asistir a La Bombonera el domingo a las 5 de la tarde para ver el superclásico. Así podría resumirse el amparo que firmó el juez en lo contencioso administrativo federal Walter Lara Correa. Pero más allá de eso, hay dentro de su resolución un análisis sobre el derecho de admisión y el descubrimiento de un dato fundamental: la falta de una prohibición de asistir a los estadios dictada en una causa judicial.
En el fallo que firmó el magistrado, se hace foco en la ley 23.184 de Espectáculos Deportivos y sus diversas modificaciones: en ese marco es que fue creado el “Régimen Penal y Contravencional para la violencia en los eventos deportivos”. Además, dentro de la normativa se explica que los jueces penales podrán fijar como un adicional a la condena una inhabilitación para concurrir, que puede ir de seis meses a cinco años o directamente una prohibición perpetua.
Por otra parte, la ley explica que se podrá dictar la prohibición de concurrencia mientras dure la investigación en las causas por hechos ocurridos antes, durante o después de un evento deportivo y “en todos los procesos que se sustancian como consecuencia de alguno de los delitos contemplados en la presente ley o cualquier otro delito”. Cabe resaltar que tanto Di Zeo como Martín afrontan causas en el fuero criminal y correccional y en el federal.
No obstante, la ley no señala al Poder Ejecutivo como responsable de dictar prohibiciones sino que le da el poder de “disponer la clausura temporaria o definitiva de los estadios, cuando los mismos no ofrezcan seguridad para la vida o integridad física del público o para el desarrollo normal del espectáculo, sea por deficiencias de los locales o instalaciones, sea por fallas de organización para el control o vigilancia”.
En ese sentido, el juez repasó la normativa y dejó bien en claro que son los jueces penales competentes los que tienen la facultad de fijar “prohibiciones de concurrencia” a los espectáculos deportivos y que, en cambio, el Poder Ejecutivo Nacional tiene la atribución de clausurar temporaria o definitiva de los estadios.
En esa línea, dejó en evidencia que la prohibición según surge de las constancias de la causa, no fue dispuesta por el juez penal, lo que iría en contra de la normativa. “No modifica en principio la solución alcanzada, lo dispuesto por los incisos f) y j) de la Ley Nº 20.655 que cita como antecedentes de derecho el Órgano Ejecutivo para fundamentar su competencia en el Decreto Nº 246/17, debido a que, dichos artículos no prescriben, en principio, en cabeza del Poder Ejecutivo Nacional ninguna potestad sancionatoria y por el contrario, prima facie, la facultad expresa que se desprende de la norma, se limita a la probabilidad de clausura temporaria o definitiva de los estadios”, explicó.
Lara Correa aclaró que la cautelar no era impedimento para que “los magistrados con competencia penal y/o la facultad que pudiera tener de los clubes deportivos de aplicarle el derecho admisión dentro de sus establecimiento”.
Por este motivo, deja la puerta abierta a que tanto desde Boca como desde los tribunales orales que tienen las causas contra los barras dispongan la no concurrencia y clausuren la posibilidad de que asistan a los partidos.
El otro foco está puesto en la poca fundamentación que tuvieron las dos disposiciones dictadas en 2019 por la Dirección Nacional de Seguridad en Espectáculos Futbolísticos del Ministerio de Seguridad que comandaba en ese momento Patricia Bullrich, donde se estableció justamente ese derecho de admisión.
Si bien el Ministerio de Seguridad actual sostuvo que presentaría una apelación, lo cierto es que en la causa se dejó aclarado que el Juzgado tuvo que intimarlo en dos ocasiones para que presenten todas las actuaciones administrativas relacionadas con los involucrados. “De la compulsa de las presentes actuaciones se advierte que las constancias administrativas arrimadas por el Ministerio de Seguridad se encuentran incompletas”, aclaró incluso el juez.