Por decreto, Argentina cerró todas sus fronteras hasta el 31 de marzo
La determinación se tomó debido al avance del Covid-19. Se amplió la imposibilidad de regresar a todos los argentinos, ya sean residentes en el país o en el exterior. La medida sólo contempló unas pocas excepciones, tales como las “personas que se encuentren en tránsito aéreo” y arriben en las próximas 48 horas. En principio rige hasta esa fecha, pero se podría ampliar.
(De la Redacción de DOBLE AMARILLA) Lo que era una cuestión a la que sólo le faltaba formalidad, finalmente la adquirió. Por decreto, el Gobierno Argentino dispuso el cierre total de las fronteras hasta el 31 de marzo. El decreto salió en el BORA de este viernes y, según reza su texto, sólo contempló algunas excepciones.
En primera instancia, la normativa estableció la ampliación “de los alcances de la prohibición de ingreso al territorio nacional a través de puertos, aeropuertos, pasos internacionales, centros de frontera y cualquier otro punto de acceso dispuesta por el Decreto N° 274 del 16 de marzo de 2020, a partir de la entrada en vigencia del presente, a las personas residentes en el país y a los argentinos y las argentinas con residencia en el exterior". En principio, la vigente del DNU es hasta el final de la cuarentena, es decir, 31 de marzo. Aunque se descuenta que la cuarentena se ampliará y, muy posiblemente, este decreto también.
El anterior Decreto, denominado 274, había establecido la misma prohibición, pero para “personas extranjeras no residentes en el país”. Es decir, la imposibilidad para ingresar al país se hizo extensiva a todos los residentes de la Argentina, nativos o extranjeros, y también a los compatriotas que viven en el exterior.
¿Cuáles son las excepciones? Según reza el artículo 2 del DNU, pueden ser considerados "excepciones" los siguientes casos:
- Las personas que se encuentren comprendidas en las excepciones dispuestas por el Decreto N° 274 del 16 de marzo de 2020 (personas que estén afectadas al traslado de mercaderías, transportistas y tripulantes de buques y aeronaves y personas afectadas a la operación de vuelos y traslados sanitarios).
- Las personas que, al momento de la entrada en vigencia del presente decreto, se encuentren en tránsito aéreo hacia la República Argentina con fecha de ingreso comprobada dentro de las 48 horas siguientes.
Por su parte, el Ministro de Defensa, Agustín Rossi se refirió al DNU y sus implicancias: "Vamos a ir regulando los que entran a medida que se vaya evaluando la situación en el país. Su ingreso dependerá de si el sistema de salud pública puede absorberlos. No queremos que esto genere que tengamos que enfrentar a la pandemia con complicaciones", aseveró en declaraciones a C5N.
En el mismo DNU hay una pista de la extensión de la cuarentena, según rescata "infobae": "Se estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio en los términos allí indicados, desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica".