Procesaron al Beto Márcico por estafa y lo embargaron por casi U$s 2 millones
El juez Fernando Caunedo además, procesó también a su hijo Lucas y los embargó por U$S 1.8 millones y $ 2 millones por vender a terceros departamentos de un emprendimiento inmobiliario que ya tenían dueños.
El ex futbolista de Boca Juniors Alberto Márcico fue procesado por vender a terceros departamentos de un emprendimiento inmobiliario que ya tenían dueños, uno de ellos a su ex compañero, el arquero Martín Herrera.
Márcico y su hijo Lucas fueron procesados por “defraudación por desbaratamiento de derechos acordados y por estelionato”, delitos que contemplan penas de hasta seis años de cárcel. Ambos permanecerán en “libertad provisional”, pero sufrieron cada uno embargos por U$s 1,8 millones y $ 2 millones.
Según el fallo que lleva la firma del juez Fernando Caunedo, y luego de una investigación que llevó adelante el fiscal Andrés Madrea, los Márcico acordaron la venta de 16 departamentos y 6 cocheras con Marta Zulema Rondinella, de cinco departamentos y un local comercial con el ex futbolista Martín Herrera, en tres edificios que se estaban construyendo.
“No caben dudas, al menos en esta instancia sumarial preparatoria, de que padre e hijo participaron activamente en la ejecución de los hechos con distribución de roles que abarcaron la totalidad de las maniobras investigadas, en un mismo nivel de responsabilidad y en términos de coautoría”, informa el juez en su fallo, al mismo tiempo de ratificarles la libertad provisional tanto Alberto José Márcico como a su hijo, Lucas Alberto Márcico.
El ex futbolista explicó que en realidad los reclamantes no tenían intenciones de poseer las propiedades sino que firmaron la propiedad como garantes del préstamo que le otorgaron para financiar las obras mencionadas. Esos departamentos fueron vendidos, en su gran mayoría, a otras personas.
“Quien celebra un boleto de compraventa con todas las formalidades exigidas y cobra la totalidad del precio por un departamento que está construyendo ha concedido un derecho de propiedad en expectativa sobre un bien inmueble, a perfeccionarse con la tradición de la cosa o entrega de la posesión y la formalización de la respectiva escritura traslativa de dominio”, resolvió el juez.
El fallo descartó el argumento de Márcico, quien dijo que a los reclamantes “no se les vendió ninguna propiedad, sino que prestaron dinero y les retornaron intereses", y ante las variables de la economía argentina, no se les devolvió el dinero prestado y desde ahí el reclamo.
El juez Caunedo, ante esta defensa, expresó que “si Alberto José Márcico interpreta que firmó esos boletos de compraventa en garantía del préstamo de dinero tampoco debió disponer libremente de los inmuebles afectados a esa garantía”.
La parte compradora “abonó la totalidad del precio de cada uno de los inmuebles adquiridos en construcción, sobre lo que no se ha dado ninguna explicación razonable que justifique la enajenación posterior de esos inmuebles a terceros”, resumió el fallo.