En un auto de la causa el titular del juzgado de instrucción número 1 de Barcelona, Joaquín Aguirre, impone investigar a Laporta y a los miembros de su junta directiva con responsabilidad en los pagos, que se suman así los otros dos expresidentes del club imputados, Sandro Rosell y Josep Maria Bartomeu.

El magistrado discrepa así del criterio de la Fiscalía Anticorrupción, que excluyó a Laporta de la denuncia que presentó por los 7,3 millones de euros que el Barça pagó a José María Enríquez Negreira y a su hijo entre los años 2001 y 2018, al entender que su participación en los hechos durante su primera presidencia, entre 2003 y 2010, ya habría prescrito.

No obstante, el juez instructor recordó, en su escrito, que los hechos investigados pueden constituir, entre otros, un delito de cohecho continuado, por lo que, de acuerdo con el Código Penal, el plazo de prescripción es de diez años desde el día en que se llevó a cabo la última infracción penal o cesó la conducta delictiva, en este caso julio de 2018, fecha del último pago a Negreira y su hijo.

De esa forma, de acuerdo con los cálculos del magistrado,

En el caso de Negreira y su hijo, los hechos imputables alcanzarían hasta el mes de junio de 2003, dado que la pena a que se exponen, por ser considerados funcionarios públicos a efectos penales, supera los diez años de inhabilitación.

Pese a que hasta ahora no se hallaron indicios de que los pagos a Enríquez Negreira persiguieran favorecer al Barça a través del arbitraje, el juez cree que por sus actos “tuvieron por fuerza que beneficiar al FC Barcelona en detrimento del resto de clubes de la Liga de Primera División o de sus rivales en la Copa del Rey”.