El Presidente uruguayo, Tabaré Vázquez, firmó un Decreto que impide a las instituciones afiliadas a cualquier asociación o federación deportiva ceder los derechos de un deportista a empresarios o a una institución sin personería jurídica reconocida por el Estado, según informa hoy Ovación. 

Según el diario uruguayo, la medida incluso  advierte que los clubes que incumplan este decreto presidencial pueden llegar a ser desafiliados, ya sea por la federación en la cual estén inscriptos o por la propia Secretaría Nacional del Deporte (SND) en caso de que haya omisión. 

“Este es un tema que tiene más de 45 años. En 1980 se hizo una Ley que se violó reiteradamente y luego de lo ocurrido con (Daniel) Fonseca, Liverpool, Nacional y algunos pases más, la SND decidió hacer un estudio en general, para el que hemos hablado con contratistas, AUF, parlamento a través de la comisión de deportes de diputados y distintas dependencias del Estado y elevamos un informe al presidente, que sacó este decreto”, explicó a Ovación el director de la SND, Dr. Alfredo Etchandy. 

El Decreto recuerda que existe el Decreto-Ley N° 14.996 del 26 de marzo de 1980 que prohíbe que una persona física sea dueña de otra, pero hecha la ley, hecha la trampa. Los empresarios comenzaron a adquirir los “derechos económicos” de los distintos deportistas y de esta manera eludían las normas. A partir de ahora (o de cuando comience a regir el Decreto, que será 10 días después de ser publicado en el Diario Oficial, lo que se hará entre hoy y mañana) esto no podrá acontecer, porque se instauraron herramientas para controlar las operaciones de los clubes al ser obligatorio la presentación de una Declaración Jurada y de Balances. 

Desde ahora las instituciones deberán presentar ante la SND una Declaración Jurada previo a la realización de una transferencia, en la cual deberán detallar qué deportista será negociado, las partes intervinientes, el monto previsto de la operación, el origen del dinero, el destino del mismo y cómo se distribuirán los porcentajes. 

Esto no solo permitirá ordenar el proceso de la negociación, sino que además otorgará cristalinidad a la operación, evitándose por ejemplo lo ocurrido en Nacional con el pase de Felipe Carballo, el cual podría llegar a denuncias penales porque hay dirigentes de la institución que se han expresado desconfiados de los montos informados y de los destinos del dinero. 

A su vez, una vez concretada la operación de compra-venta de un deportista, cada institución deberá presentar el Balance de su gestión ante la SND hasta 90 días después de aprobado por la asamblea. 

De esta manera, la SND podrá cotejar entradas y salidas y cruzarlas con los datos que hayan sido presentados en la Declaración Jurada, para confirmar que la institución vendedora haya recibido los montos informados. 

Pases puente

Según informa Ovación, La nueva normativa hará caer por consecuencia los famosos pases puente. “Teóricamente ahora no se podrán hacer porque estarían violando la Ley”, expresó Etchandy. Los jugadores ya no podrán ser adquiridos por un empresario e inscriptos en un club (como ocurrió cuando el juvenil Mathías Olivera fue adquirido por Fonseca a Nacional y anotado en Atenas de San Carlos) para luego ser negociados desde allí, pues si bien la operación figuraría en los libros contables de la institución vendedora al pagarse la cláusula de rescisión, no lo haría en el balance del club que hace de puente. “Primero deberá controlarlo la federación correspondiente y si no se cumple con la Ley, puede aplicar hasta pena de desafiliación para esa institución. En caso de que no lo haga y el tema llegue a la SND, ésta tiene facultades para aplicar las sanciones que considere necesarias”, apuntó Etchandy. 

¿Será el fin entonces de los pases puente? ¿Se habrá encontrado el mecanismo para amparar más a los clubes y que éstos no pierdan? A eso se apunta con este Decreto. A fin de año, cuando llegue el período de pases, se sabrá.

Penas 

De acuerdo a lo que expresa el Artículo 6° del Decreto, “las personas físicas intervinientes en las operaciones descritas en el artículo 1° del presente Decreto podrán ser penalizadas con las sanciones previstas en el artículo 80 de la Ley N° 17.292 de 25 de ener ode 2001”. Esto implica que quienes figuren como intermediarios en las transacciones se expondrán a sanciones que van desde el apercibimiento en caso de carecer de antecedentes en la comisión de infracciones de la misma naturaleza y ésta sea calificada como leve, o una multa cuyo monto inferior no será menor de 5 UR ($ 5.061,85 al día de hoy) y hasta un monto de 4.000 UR ($ 4.049.480). Si bien esto está estipulado, está pendiente la reglamentación de la aplicación de estas multas. A su vez, las instituciones también se expondrán a sanciones que deben ser reglamentadas, pero que en el peor de los casos puede llegar a la desafiliación. Pena máxima: los clubes pueden ser desafiliados si incumplen la Ley.