Así quedará el artículo que abre la puerta a las Sociedades Anónimas
El Comité Ejecutivo de esta tarde deberá aprobar el orden del día de la asamblea extraordinaria de AFA, pero también cómo queda redactado el punto que se someterá a votación y que habilitará que los clubes puedan dejar de ser asociaciones civiles. Según el texto al que accedió Doble Amarilla, las instituciones podrán optar ser Sociedades Anónimas o Sociedades Anónimas Deportivas, una figura aún inexistente. Esta variante permite evitar el paso por el Parlamento.
(De la redacción de DOBLE AMARILLA) Las discusión sobre las Sociedades Anónimas tiene una parte filosófica, cultura y hasta transaccional para los clubes, pero también tiene diferentes debates de cara a los que va a ser el 29N la asamblea extraordinaria de AFA en la que se votará si se le abre o no las puertas a esta figura.
Uno de los debates es si esa votación será a mano alzada o si el sufragio será secreto. Como ya anticipó Doble Amarilla, por estatuto debe ser a viva voz, pero si la Inspección General de Justicia (IGJ) lo habilita, puede llegar a votarse en cuarto oscuro. Ese pedido saldría en los próximos días y el organismo daría el visto bueno.
Pero otro punto central tiene que ver con la redacción del punto 5 del orden del día llamado “Introducción de la figura de Sociedades Anónimas o Sociedades Anónimas Deportivas (SAD). Según pudo confirmar Doble Amarilla, el Comité Ejecutivo debatirá esta tarde la redacción de este punto y las modificaciones que hace para que los clubes puedan dejar de ser asociaciones civiles sin fines de lucro.
El texto al que pudo acceder Doble Amarilla, plantea la modificación de dos artículos del estatuto de AFA: el art. 10 (miembros y admisión) y el artículo 66 (medidas disciplinarias).
Lo más importante pasa por el artículo 10 del estatuto de AFA al cual se le agrega un cuarto apartado que llevaría la siguiente redacción según lo acordado a último momento: “Toda asociación civil sin fines de lucro con personería jurídica que participe en certámenes oficiales de las Categorías de Fútbol Profesional podrá tramitar de conformidad con sus estatutos y la legislación nacional vigente y/o a dictarse en la materia, su transformación en una Sociedad Anónima o en una Sociedad Anónima Deportiva (SAD), cuando estas sean reconocidas por la Legislación Nacional”.
¿Pero cuál es la diferencia? Es sencilla, pero trascendente para cualquier socio. En la Sociedad Anónima el club se rige bajo las normas contempladas en la ley de sociedades comerciales. En cambio, la SAD es una figura que no existe y que debe crearse bajo la modificación de una ley o la creación de una norma que exigirá si o si pasar por el Congreso. Además, la SAD puede tener limitantes que no tiene la Sociedad Anónima. Por ejemplo, uno de los debates es si se imita la ley de Socieades anónimas deportivas de Alemania donde el socio mantiene el control de decisiones clave. Una opción que podría plantear la ley es que podría haber una "acción de oro" en manos de los socios para decisiones como mudanza de estadio, cambio de nombre, mudanza de ciudad o ventas de patrimonio histórico del club, entre otras cuestiones.
Esta variante es central ya que desde el Gobierno (principal impulsor de estos cambios), entienden que debido al delicado momento político y ante un año electoral, ingresar en un mundo de modificaciones de leyes o creación de nuevas normas puede terminar empantantado cualquier iniciativa. Con esta redacción, el club que opte por ser Sociedad anónima no necesitará más que la habilitación de la asamblea de socios para convertir su figura jurídica.
En el texto aclara también cómo tiene que ser el paso de asococión civil a sociedad anónima o SAD. Primero el club deberá haber aprobado en asamblea de socios u órgano similar el pedido para cambiar figura. Luego deberá hacer un pedido ante la Asociación del Fútbol Argentino. Este trámite se regirá por el Reglamento que debe definir el Comité Ejecutivo. Este dato también es central ya que va a ser la misma AFA la que ponga las condiciones de ese cambio.