Se presentó el Régimen Jurídico de la Profesionalización del Fútbol Femenino: todos los detalles
En el tercer piso de la Asociación del Fútbol Argentino, se realizó una conferencia encabezada por Andrés Patón Urich y Pablo Barbieri. También estuvieron presentes Lucía Barbuto (presidenta de Banfield), Jorge Barrios (miembro del Comité Ejecutivo) y Sergio Marchi (Secretario General de Agremiados). ¿Cuál es la edad mínima para firmar contrato? ¿Qué obligaciones tienen las futbolistas? ¿Y los clubes? ¿De qué maneras puede finalizar un vínculo entre jugadora e institución? A continuación, los puntos fundamentales.
(De la Redacción de DOBLE AMARILLA) En la tarde de hoy, se realizó una conferencia-jornada mediante la cual se presentó el Régimen Jurídico de la Profesionalización del Fútbol Femenino, en el tercer piso de AFA. Encabezaron los Doctores Andrés Patón Urich y Pablo Barbieri. También estuvieron Lucía Barbuto (Presidenta de Banfield), Jorge Barrios (Miembro del Comité Ejecutivo) y Sergio Marchi (Secretario de Futbolistas Agremiados).
La presentación contó con tres grandes objetivos: explicar el funcionamiento de distintos institutos relacionados con la profesionalización del fútbol femenino recientemente dispuesta en la Asociación del Fútbol Argentino, capacitar en materia contractual y el régimen laboral aplicable y proporcionar herramientas para comprender las reformas dispuestas y su inserción dentro de la reglamentación general de AFA.
En primer lugar, se aclaró el aspecto de la edad para la firma de los contratos. La edad mínima para rubricar un vínculo es 16 años. La duración del contrato debe oscilar entre el año (mínimo) y los cinco años (máximo). Si la jugadora posee 16 o 17 años, solo se puede hacer contrato por 1, 2 o 3 años.
¿Qué obligaciones tienen las futbolistas? Jugar al fútbol solo en la entidad contratante, cumplir con las reglas deportivas internacionales, cumplir con todos los entrenamientos, dar aviso a la institución dentro de las 24 horas por cualquier eventualidad en la salud y presentarse cada vez que la institución o AFA las convoque, sean eventos o partidos para los que fueron convocadas.
¿Y los clubes? En primer lugar, por supuesto, pagar los sueldos. Además, brindar seguro ART (Aseguradora de Riesgos de Trabajo), darle un descanso de 30 días al año a las jugadoras (preferentemente un mes de manera conjunta), brindar un día de descanso semanal y asegurar que, entre partido y partido, haya al menos 48 horas. Claudio De Vittis, Gerente de la Oficina de Registro de Jugadores, explicó que no habrá disimilitudes con respecto al fútbol masculino en materia administrativa.
"Jugadora que no firma contrato, puede irse a otro club sin que el club de origen pueda hacer nada. Los clubes tendrán derechos en tanto y en cuanto tengan obligaciones. Se terminaron los viejos fichajes 'tráeme el pase, dame dos pelotas' o algo así. Eso no va más, equidad e igualdad para todos", declaró Sergio Marchi. "¿Ustedes vieron a Armani o Andujar atajar en Villa La Ñata en Futsal? No, bueno, las jugadores tampoco lo van a poder hacer...", aseveró.
Al respecto, Paton Urich agregó: "Jugadora que es profesional y se va a otro equipo de Primera, no va a poder ser amateur. Si es profesional, seguirá siendo profesional. Eso va a hacer que pase lo mismo que en Primera C, que con el paso de los años y la propia rotación de los jugadores en la categoría, casi el 100% son profesionales", explicó.
¿Qué formas hay de terminar un contrato? El vencimiento del mismo (no hay culpa ni imputabilidad de ninguna de las dos partes), común acuerdo (tampoco hay imputabilidad para nadie), falta de pago (imputable el club), falta de ocupación efectiva (imputable el club), falta de registro del contrato en AFA (imputable el club). En los tres casos en los que la institución es imputable, se debe pagar hasta el final del contrato y demás gastos, como vacaciones y obra social. También puede finalizar por incumplimiento de algún punto del contrato por parte de la jugadora (imputable la futbolista) e injuria laboral contemplada en el convenio colectivo de trabajo (imputable la jugadora).
A su vez, se contempla la ruptura anticipada unilateral por parte de la jugadora, popularmente conocida como uso de la cláusula de rescisión. Deberá haber previa notificación al club, AFA y Agremiados. Además, se tendrán que hacer los pagos de 3.5% a Agremiados y 4% a AFA, todos en base a la respectiva cláusula de rescisión.
En cuanto a la relación entre jugadoras e intermediarios, quedó estipulado que podrán representar a las futbolistas aquellos o aquellas registrados/as en AFA, de acuerdo al boletín N°5047 de junio de 2015. Los/las agentes deben tener contrato de representación y, si son representadas por representantes no registrados en AFA, puede haber penas o sanciones.
¿Y el futsal? En ese escenario que previamente había remarcado Marchi, la propia jugadora debe gestionar que el club de fútbol sala haga una presentación escrita en AFA pidiendo la baja de la ficha de la jugadora como integrante de un elenco de futsal.
Por último, se respondieron a dos consultas: el embarazo y la cuestión de un cambio de género. Respecto a lo primero, Patón Urich señaló que se trabaja con FAA y médicos para agregar el punto al convenio colectivo, porque no hay nada previsto al ser símil del masculino. De momento, se seguirán los pasos de la ley laboral. En cuanto a lo último, quedó dicho por Urich que si un hombre obtiene el DNI de mujer, puede jugar en el marco del Fútbol Femenino.