Conmebol oficializó las sanciones para Uruguay por los incidentes ante Colombia
La Confederación Sudamericana dio a conocer multas y suspensiones para futbolistas de la Selección y dirigentes de la Asociación Uruguaya de Fútbol.
Conmebol dio a conocer las sanciones para futbolistas de la Selección de Uruguay y dirigentes y la Asociación Uruguaya de Fútbol (AUF) por los incidentes registrados ante Colombia en la semifinal de la Copa América 2024.
La Confederación Sudamericana sancionó a once futbolistas y le impuso a la AUF una multa de U$S 20.000 y una advertencia por la infracción al artículo 21.2 inciso (vi) del Reglamento de Marketing y Medios de Comunicación de la Copa América.
Además, sancionaron al directivo Marcelo García con la prohibición de ingresar a estadios en competiciones organizadas por Conmebol por seis meses.
Todos los jugadores de Uruguay que fueron sancionados
• Darwin Núñez: suspensión de cinco partidos y multa de U$S 20.000
• Rodrigo Bentancur: suspensión de cuatro partidos y multa de U$S 16.000
• Mathías Olivera: suspensión de tres partidos y multa de U$S 12.000
• Ronald Araújo: suspensión de tres partidos y multa de U$S 12.000
• José María Giménez: suspensión de tres partidos y multa de U$S 12.000
• Sebastián Cáceres: multa de U$S 5.000
• Matías Viña: multa de U$S 5.000
• Emiliano Martínez Toranza: multa de U$S 5.000
• Brian Rodríguez Bravo: multa de U$S 5.000
• Santiago Mele: multa de U$S 5.000
• Facundo Pellistri: multa de U$S 5.000
Qué ocurrió en el encuentro entre Uruguay y Colombia
En el partido de semifinales de Copa América 2024 se registraron graves incidentes que involucraron a jugadores uruguayos y directivos.
El problema habría comenzado en la primera parte del encuentro, cuando hinchas colombianos le gritaron un gol a dirigentes y allegados al plantel "Celeste". Debido a esto, intervino la seguridad del estadio y oficiales de Conmebol.
En tanto, al final del encuentro se registró un disturbio más grande en la tribuna donde intervinieron jugadores charrúas, quienes ingresaron a la grada y se pelearon con simpatizantes cafeteros ante un cuerpo de seguridad desbordado.
Qué dice el fallo completo de Conmebol tras los incidentes de Uruguay-Colombia
La Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL, RESUELVE
1°. IMPONER a la ASOCIACIÓN URUGUAYA DE FÚTBOL una MULTA de USD 20.000 (VEINTE MILDÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 12.2 literales i) y j) del Código Disciplinariode la CONMEBOL. Este monto será debitado automáticamente del importe a recibir por la Asociaciónen concepto derechos de televisación, participación y/o premios.
2º. SUSPENDER al Jugador DARWIN GABRIEL NÚÑEZ RIBEIRO por 5 (cinco) partidos e IMPONER unaMULTA de USD 20.000 (VEINTE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción a los artículos 11.1y 11.2 literales c), f) y p) del Código Disciplinario de la CONMEBOL. La presente sanción se deberácumplir conforme a lo dispuesto en los Artículos 70 y siguientes del Código Disciplinario de laCONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por laASOCIACIÓN URUGUAYA DE FÚTBOL, de la CONMEBOL en concepto de derechos de televisación,participación y/o premios.
3º. SUSPENDER al Jugador RODRIGO BENTANCUR COLMAN por 4 (cuatro) partidos e IMPONER unaMULTA de USD 16.000 (DIECISEIS MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción a los artículos11.1 y 11.2 literales c), f) y p) del Código Disciplinario de la CONMEBOL. La presente sanción se deberácumplir conforme a lo dispuesto en los Artículos 70 y siguientes del Código Disciplinario de laCONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por laASOCIACIÓN URUGUAYA DE FÚTBOL, de la CONMEBOL en concepto de derechos de televisación,participación y/o premios.
4º. SUSPENDER al Jugador MATHÍAS OLIVERA MIRAMONTES por 3 (tres) partidos e IMPONER unaMULTA de USD 12.000 (DOCE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción a los artículos 11.1y 11.2 literales c), f) y p) del Código Disciplinario de la CONMEBOL. La presente sanción se deberácumplir conforme a lo dispuesto en los Artículos 70 y siguientes del Código Disciplinario de laCONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por laASOCIACIÓN URUGUAYA DE FÚTBOL, de la CONMEBOL en concepto de derechos de televisación,participación y/o premios.
5º. SUSPENDER al Jugador RONALD FEDERICO ARAUJO DA SILVA por 3 (tres) partidos e IMPONERuna MULTA de USD 12.000 (DOCE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción a los artículos11.1 y 11.2 literales c), f) y p) del Código Disciplinario de la CONMEBOL. La presente sanción se deberácumplir conforme a lo dispuesto en los Artículos 70 y siguientes del Código Disciplinario de laCONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por laASOCIACIÓN URUGUAYA DE FÚTBOL, de la CONMEBOL en concepto de derechos de televisación,participación y/o premios.
6º. SUSPENDER al Jugador JOSE MARÍA GIMÉNEZ DE VARGAS por 3 (tres) partidos e IMPONER unaMULTA de USD 12.000 (DOCE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción a los artículos 11.1y 11.2 literales c), f) y p) del Código Disciplinario de la CONMEBOL. La presente sanción se deberácumplir conforme a lo dispuesto en los Artículos 70 y siguientes del Código Disciplinario de laCONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por laASOCIACIÓN URUGUAYA DE FÚTBOL, de la CONMEBOL en concepto de derechos de televisación,participación y/o premios.
7º. IMPONER al Jugador SEBASTIÁN ENZO CÁCERES RAMOS una multa de USD 5.000 (CINCO MILDÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción a los artículos 11.1 y 11.2 literales c) y f) del CódigoDisciplinario de la CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto arecibir por la ASOCIACIÓN URUGUAYA DE FÚTBOL, de la CONMEBOL en concepto de derechos detelevisación, participación y/o premios.
8º. IMPONER al Jugador MATÍAS NICOLÁS VIÑA SUSPERREGUY una multa de USD 5.000 (CINCO MILDÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción a los artículos 11.1 y 11.2 literales c) y f) del CódigoDisciplinario de la CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto arecibir por la ASOCIACIÓN URUGUAYA DE FÚTBOL, de la CONMEBOL en concepto de derechos detelevisación, participación y/o premios.
9º. IMPONER al Jugador EMILIANO MARTÍNEZ TORANZA una multa de USD 5.000 (CINCO MILDÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción a los artículos 11.1 y 11.2 literales c) y f) del CódigoDisciplinario de la CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto arecibir por la ASOCIACIÓN URUGUAYA DE FÚTBOL, de la CONMEBOL en concepto de derechos detelevisación, participación y/o premios.
10º. IMPONER al Jugador PAUL BRIAN RODRÍGUEZ BRAVO una multa de USD 5.000 (CINCO MILDÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción a los artículos 11.1 y 11.2 literales c) y f) del CódigoDisciplinario de la CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto arecibir por la ASOCIACIÓN URUGUAYA DE FÚTBOL, de la CONMEBOL en concepto de derechos detelevisación, participación y/o premios.
11º. IMPONER al Jugador SANTIAGO ANDRÉS MELE CASTAÑERO una multa de USD 5.000 (CINCO MILDÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción a los artículos 11.1 y 11.2 literales c) y f) del CódigoDisciplinario de la CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto arecibir por la ASOCIACIÓN URUGUAYA DE FÚTBOL, de la CONMEBOL en concepto de derechos de televisación, participación y/o premios.
12º. IMPONER al Jugador FACUNDO PELLISTRI REBOLLO una multa de USD 5.000 (CINCO MILDÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción a los artículos 11.1 y 11.2 literales c) y f) del CódigoDisciplinario de la CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto arecibir por la ASOCIACIÓN URUGUAYA DE FÚTBOL, de la CONMEBOL en concepto de derechos detelevisación, participación y/o premios.
13º. SANCIONAR al Oficial MARCELO GARCÍA con la PROHIBICIÓN DE INGRESAR A ESTADIOS encompeticiones organizadas por la CONMEBOL por un periodo de 06 (seis) meses contados a partirde la notificación de la presente decisión por la infracción a los artículos 11.1 y 11.2 literales c) y f) delCódigo Disciplinario de la CONMEBOL.
14°. IMPONER a la ASOCIACIÓN URUGUAYA FÚTBOL una ADVERTENCIA por la infracción al artículo21.2 inciso (vi) del Reglamento de Marketing y Medios de Comunicación de la CONMEBOL CopaAmérica USA 2024.
15º. ADVERTIR expresamente a la Asociación Uruguaya de Fútbol, a los Jugadores y al Oficial que encaso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la queha traído causa el presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 27 del CódigoDisciplinario de la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.
16º. NOTIFICAR a la ASOCIACIÓN URUGUAYA DE FÚTBOL y a los Señores DARWIN GABRIEL NÚÑEZRIBEIRO, RONALD FEDERICO ARAUJO DA SILVA, JOSE MARÍA GIMÉNEZ DE VARGAS, RODRIGOBENTANCUR COLMAN, SEBASTIÁN ENZO CÁCERES RAMOS, MATÍAS NICOLÁS VIÑA SUSPERREGUY, EMILIANO MARTÍNEZ TORANZA, PAUL BRIAN RODRÍGUEZ BRAVO, MATHÍAS OLIVERAMIRAMONTES, SANTIAGO ANDRÉS MELE CASTAÑERO, FACUNDO PELLISTRI REBOLLO Y MARCELOGARCÍA.
Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7(siete) días corridos desde el día siguiente a la notificación de los fundamentos de esta decisiónconforme al Artículo 64.1 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá cumplir con lasformalidades exigidas en el artículo 64.3 y siguientes del Código Disciplinario de la CONMEBOL. Deconformidad con el Art. 64.4 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de apelación de USD.3.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante transferencia bancaria.