Sin público y fuera del Gran Parque Central: la AUF sancionó a Nacional tras los incidentes en el clásico ante Peñarol
El máximo organismo del fútbol uruguayo confirmó la pena para el conjunto "Tricolor" luego de desmanes registrados en el choque ante su eterno rival.
El pasado domingo 6 de octubre, Nacional venció por 2 a 1 a Peñarol en el Gran Parque Central, por la sexta jornada del presente Torneo Clausura.
Pese al espectáculo deportivo en sí, durante una nueva edición del clásico uruguayo por excelencia, varios hechos de violencia tuvieron lugar dentro del terreno y en las tribunas del estadio del “Tricolor”.
A la par de varios roces y cruces entre los planteles durante la tarde, los hinchas locales causaron disturbios en la tribuna Abdon Porte y arrojaron bombas de estruendo al campo de juego tras el tanto de la victoria de Federico Santander. Las bombas cayeron cerca de los jugadores de Gabriel Báez y Lucas Sanabria, y obligaron a la detención del encuentro por diez minutos.
En la jornada de este miércoles, la Comisión Disciplinaria de la Asociación Uruguaya de Fútbol, confirmó la dura pena para el Club Nacional de Football.
La sanción de la AUF para Nacional, luego de los incidentes en el clásico.
La AUF determinó que el “Bolso” deberán jugar sus próximos dos compromisos como local a puertas cerradas y fuera de su estadio.
Nacional, que este jueves recibirá a Miramar Misiones en un duelo excluido de esta pena, sabe que tras la novena fecha en la que visitará a Rampla Juniors tendrá que buscar casa para enfrentar a Cerro.
Luego, una vez pasadas las visitas a Racing y Fénix, también deberá hacer las gestiones para cuando sea anfitrión ante Deportivo Maldonado por la jornada 13 del Torneo Clausura.
La sanción completa de la Asociación Uruguaya de Fútbol
Por lo expuesto esta COMISION DISCIPLINARIA Resuelve:
1- Determinar la existencia de responsabilidad objetiva de parte del Club Nacional de Football.
2- Sancionar al Club Nacional de Football a disputar dos (2) partidos, los siguientes a la promulgación del presente fallo, en que oficie como locatario a puertas cerradas (artículo 14 literal g) del Código Disciplinario).
3- Sancionar al Club Nacional de Football con la prohibición de jugar durante dos (2) partidos en el Gran Parque Central, los siguientes a la promulgación del presente fallo en que oficie de locatario en dicho escenario (artículo 14, literal h del Código Disciplinario).
4- Se sugiere y faculta a la Mesa Ejecutiva al amparo de lo dispuesto por el artículo 5.2 in fine del Código Disciplinario, la adopción de medidas conducentes a la no afectación de derechos de terceras instituciones que se enfrenten al sancionado durante la suspensión dispuesta.
5- Comuníquese a la Mesa Ejecutiva de la LPPD a sus efectos, a la Institución Involucrada, regístrese y oportunamente archívese.