Piden prisión preventiva para los tres hinchas de All Boys detenidos tras el partido ante Atlanta
Así lo solicitó a primera hora de este viernes el fiscal Juan Rozas, que es quién entiende en la causa. Ahora, la decisión recaerá en manos de un Juez, que decidirá dar luz verde al pedido del Ministerio Público Fiscal o bien dejarlos en libertad hasta que la causa pase al fuero penal. ¿Cuál es el marco legal de los delitos que cometieron? Todos los detalles.
(De la Redacción de DOBLE AMARILLA) Luego de los gravísimos incidentes que tuvieron lugar entre la "Peste Blanca"; la barra brava de All Boys y la Policía de la Ciudad tras el clásico ante Atlanta, fueron detenidos tres hinchas del club de Floresta. Los mismos, permanecerán detenidos. Así se traduce del pedido que ingresó, a primera hora de esta mañana, el fiscal que entiende en la causa, Juan Rozas.
Ahora, la causa pasará a manos del Juez, quien deberá decidir si hace lugar o no al pedido de Rozas. Otra opción es que el magistrado decida que los tres detenidos continuén en libertad, hasta tanto la causa pase al fuero penal.
Los detenidos por los incidentes son Cristian Altamirano, de 33 años, Darío Pizarro (33) y Sandro Fernández (29), quienes podrían ser juzgados por los siguientes artículos.
¿Bajo qué artículos podrían ser juzgados los tres detenidos? El artículo 184, del libro Segundo titulado "De los Delitos" y de la sección V "Delitos contra la Propiedad" y el Artículo 237, del mismo libro, de la sección XI "Delitos contra la administración Pública" del Código Penal de la Nación son los que se podrían aplicar a estos tres hombres. ¿Qué dice cada uno de ellos?
ARTICULO 184: La pena será de tres (3) meses a cuatro (4) años de prisión, si mediare cualquiera de las circunstancias siguientes:
1. Ejecutar el hecho con el fin de impedir el libre ejercicio de la autoridad o en venganza de sus determinaciones;
2. Producir infección o contagio en aves u otros animales domésticos;
3. Emplear substancias venenosas o corrosivas;
4. Cometer el delito en despoblado y en banda;
5. Ejecutarlo en archivos, registros, bibliotecas, museos o en puentes, caminos, paseos u otros bienes de uso público; o en tumbas, signos conmemorativos, monumentos, estatuas, cuadros u otros objetos de arte colocados en edificios o lugares públicos; o en datos, documentos, programas o sistemas informáticos públicos;
6. Ejecutarlo en sistemas informáticos destinados a la prestación de servicios de salud, de comunicaciones, de provisión o transporte de energía, de medios de transporte u otro servicio público.
(Artículo sustituido por art. 11 de la Ley N° 26.388, B.O. 25/6/2008)
Atentado y resistencia contra la autoridad
ARTICULO 237. - Será reprimido con prisión de un mes a un año, el que empleare intimidación o fuerza contra un funcionario público o contra la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de un deber legal, para exigirle la ejecución u omisión de un acto propio de sus funciones.