Alberto Fernández, por el Coronavirus: "Quienes no cumplan con el aislamiento, tendrán responsabilidades penales"
A través de un mensaje grabado que duró poco más de seis minutos, el presidente de la Nación enumeró las medidas del DNU que decretó la "emergencia sanitaria" y anunció que facilitará el regreso de argentinos que estén en el exterior y necesitan retornar al país.
(De la Redacción de DOBLE AMARILLA) A través de un mensaje de seis minutos que fue emitido por cadena nacional, Alberto Fernández enumeró las principales medidas del Decreto de Necesidad y Urgencia que se emitió por el avance del coronavirus en la Argentina. Anunció que habrá medidas para facilitar el regreso de argentinos en el exterior y necesitan retornar y que "quienes no cumplan con el aislamiento, tendrán responsabilidades penales".
"Es importante comprender que este aislamiento resulta preventivo y es esencial para reducir todo lo posible la propagación del virus”, comunicó, a la vez que aclaró que "las zonas consideradas afectadas" son todos los países de Europa, Estados Unidos, Corea del Sur, Japón, China e Irán y que "todos los vuelos provenientes de esas zonas quedarán suspendidos por 30 días".
Los principales puntos del Decreto son: emergencia sanitaria por el plazo de un año (Artículo 1°), consideración de los países de Europa, Estados Unidos, Corea del Sur, Japón, China e Irán como "zonas afectadas" (Artículo 4°), el Ministerio de Salud podrá fijar precios máximos para el alcohol en gel, barbijos o insumos críticos (Artículo 6°), aislamiento obligatorio por 14 días para casos sospechosos, confirmados, contactos estrechos y quienes hayan arribado al país en las últimas dos semanas (Artículo 7°), obligación de la población de reportar síntomas (Artículo 8°), suspensión de vuelos provenientes de zonas afectadas por 30 días (Artículo 9°) y posibilidad de disponerse el cierre de museos, centros deportivos, salas de juegos, restaurantes, piscinas y demás lugares de acceso público; suspender espectáculos públicos y todo otro evento masivo (Artículo 18°).