(De la Redacción de DOBLE AMARILLA) Cerca de las 18 horas de este jueves, se publicó el Decreto de Necesidad de Urgencia firmado por el presidente Alberto Fernández y los demás ministros del gabinete. En el texto, se declara la emergencia sanitaria por el plazo de un año.

En el primer artículo del Decreto, se marca que "amplíase la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, el que podrá ser prorrogado en caso de persistir la situación epidemiológica".

Los principales puntos del Decreto son: emergencia sanitaria por el plazo de un año (Artículo 1°), consideración de los países de Europa, Estados Unidos, Corea del Sur, Japón, China e Irán como "zonas afectadas" (Artículo 4°), el Ministerio de Salud podrá fijar precios máximos para el alcohol en gel, barbijos o insumos críticos (Artículo 6°), aislamiento obligatorio por 14 días para casos sospechosos, confirmados, contactos estrechos y quienes hayan arribado al país en las últimas dos semanas (Artículo 7°), obligación de la población de reportar síntomas (Artículo 8°), suspensión de vuelos provenientes de zonas afectadas por 30 días (Artículo 9°) y posibilidad de disponerse el cierre de "museos, centros deportivos, salas de juegos, restaurantes, piscinas y demás lugares de acceso público; suspender espectáculos públicos y todo otro evento masivo (Artículo 18°).

EL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA COMPLETO, A CONTINUACIÓN:

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