¿Qué tiene que pasar para que se modifique el número de descensos en Superliga?
Lo primero que debe darse es la modificación de ambos estatutos, el del ente liguero en primer término y, luego, el de la AFA. Esto es por el acuerdo de coordinación que existe entre ambas instituciones, que si bien son independientes, para cambios de fondo cada una debe contar con la "luz verde" de la otra. La rosca recién empieza.
(De la Redacción de DOBLE AMARILLA) Para entender un poco todo el lío que se avecina hay que viajar un poco en el tiempo. Corría febrero de 2015 cuando en Argentina comenzó el denominado "Torneo de 30", que significó la vuelta de los torneos largos al fútbol argentino. El campeonato se nutrió con 10 equipos que vinieron de la B Nacional, tras un torneo transición en el que no hubo ningún descenso. Ese torneo también incluyó dos liguillas para definir algunos pasajes a las Copas Sudamericana y Libertadores.
Fue un experimento que aumentó el número de equipos en la Primera División y se llamó "Julio H. Grondona", en honor al fallecido presidente de la AFA, principal impulsor del nuevo formato y fallecido en julio de 2014. Sin embargo, en octubre de ese mismo 2015, cuando el torneo aún no tenía campeón, en una Asamblea Extraordinaria, la AFA decidió recular. Bajo el mando de Luis Segura, se trazó un nuevo sistema de disputa y se decidió que, para la temporada 2020/21, serían 22 los equipos en Primera. ¿Cómo se iba a lograr bajar a 8 equipos manteniendo los ascensos de la B Nacional? Con un sistema 4/2, 4 descensos y 2 ascensos durante cuatro temporadas. Así se consiguiría suprimir los 8 equipos.
En detalle, lo que se aprobó en octubre 2015 fue lo siguiente: en mayo del 2016 habría un descenso y un ascenso, la Liga se quedaría con el mismo número de equipos. Un año después, en junio 2017 empezaría a regir el régimen 4x2, que se mantendría en las temporadas 2017/18, 2018/19 y en la que está por empezar, la 2019/20. Es decir, AFA planeó hace 4 años tener un torneo de 22 equipos para la 2020/21.
Bueno, ahora hay un gris y la intención de varios clubes nucleados en la Superliga (ente liguero que se creó en noviembre de 2016, en pleno sistema de reducción) es que sucedan dos cosas en lo inmediato: que la 2019/20 tenga dos descensos y dos ascensos por promedios, y que luego se empiece a licuar el sistema de Promedios, hasta llegar a descensos por tabla de posiciones en la 2021/22. ¿Qué tiene que pasar para que esto prospere?
Lo primero, y no menor, es aclarar que pese a que la AFA rige el fútbol argentino, en lo que corresponde a la Primera División, la Superliga es la que tiene la potestad sobre la forma de disputa, sistema de descensos y ascensos para el torneo de Primera División. De todas maneras, pese a que eso se puede leer en el estatuto de la AFA, lo cierto es que desde Puerto Madero no se puede realizar una movida así sin tener la venía de Viamonte. Por eso, sí señores, empieza otra vez la rosca.
¿Qué artículos amparan a los clubes para pedir la realización de una Asamblea Extraordinaria, primero en Puerto Madero y luego en Viamonte? Los siguientes. Primero, se deberá lograr que un número no menor al 25% de los clubes miembros acuerde una postura y pida una Asamblea en el ente liguero.
El artículo 3 del Estatuto de la Superliga, en su punto 2, inciso e, es muy claro al respecto del tema descensos y ascensos y deja claro, de entrada, que AFA debe bajar el martillo: "Fijar, de acuerdo con la Asociación del Fútbol Argentino, los criterios y número de ascensos y descensos entre la Primera División “A” (o como se denomine dicha categoría en el futuro) y la Primera B Nacional, que deberán establecerse antes del inicio de la competición de que se trate y no podrán ser modificados durante el transcurso de ésta".
Los clubes del ente de Puerto Madero que quieran pedir la modificación se ampararán en el artículo 9.2 del estatuto de la SAF que indica las tres vías mediante las cuales se puede pedir una Asamblea Extraordinaria, a saber:
- Cuando por la Mesa Directiva por mayoría absoluta de los miembros asistentes que no tengan el derecho de voto suspendido.
- Por el Comité Ejecutivo por mayoría absoluta de los miembros asistentes que no tengan el derecho de voto suspendido
- Cuando lo soliciten, al menos, el veinticinco por ciento (25%) del total de votos de los Clubes Asociados, siempre que ninguno de los solicitantes tuviera el derecho de voto suspendido.
Luego, entre a jugar el artículo 11 del mismo estatuto, inciso "a", en el cual queda claro que es esa Asamblea la que deberá realizar el cambio, ya que es la tiene la potestad de generar "la aprobación, modificación o derogación de los Estatutos Sociales y Reglamento General”.
Ahora bien, supongamos que en 7 días, ya que los clubes han decidido adelantar la Reunión de Comité Ejecutivo de Superliga de los usuales 15 días, hay acuerdo total en la SAF, se llama a la Asamblea y, en dicho encuentro, se cristaliza lo que hoy es un pedido de varios miembros de Superliga en ambos sentidos: ir licuando el sistema de promedios y que en se tarde una temporada más en llegar a los 22 equipos establecidos en octubre de 2015. ¿Cuándo entra a jugar la AFA y de qué manera?.
El artículo 31 del estatuto de la AFA explica el procedimiento para llamar a una Asamblea Extraordinaria para modificar la cantidad de descensos y ascensos y pensar en cambiar el regimen de pérdida de categoría.
El punto 1 de dicho artículo aclara que es potestad del Comité Ejecutivo de la AFA llamar a esa Asamblea: "Se notificará a los miembros el lugar, la fecha y el orden del día al menos 30 días antes de la fecha de apertura de la Asamblea extraordinaria". ¿Qué empujaría al Comité Ejecutivo a tomar esta decisión? En el punto 2 del mismo artículo se indica que esto sucederá cuando "Al menos 50 % de los delegados de los miembros de la AFA lo solicita por escrito. En la solicitud de convocatoria se especificarán los asuntos del orden del día. La Asamblea Extraordinaria se celebrará en un plazo de 30 días tras la recepción de la solicitud. Si no se convoca la Asamblea Extraordinaria, los delegados de los miembros que solicitaron la convocatoria podrán convocar ellos mismos la Asamblea conforme lo estipulado en este estatuto. Como último recurso, los delegados de los miembros podrán solicitar la ayuda de la FIFA y de la CONMEBOL".
Algo no menor, en caso que sea el Comité Ejecutivo que el convoque a la Asamblea Extraordinaria, será potestad del mismo "Redactar el orden del día", en cambio, cuando la misma sea llamada por petición de los delegados: "La orden del día deberá contener los asuntos presentados por estos últimos".
El artículo 32 del estatuto de la AFA indica qué porcentaje se necesita para poder aprobar la modificación del estatuto: "La Asamblea será responsable de enmendar los Estatutos, el Reglamento de la Asamblea, el Código Electoral, el Código Disciplinario y el Código de Ética".
Sobre la propuesta, se indica que "Los delegados de los miembros o el Comité Ejecutivo podrán presentar una propuesta de enmienda a los Estatutos, al Reglamento de la Asamblea, al Código Electoral, al Código Disciplinario y al Código de Ética enviándola por escrito a la Dirección General Ejecutiva junto con una breve explicación con no menos de 15 días de antelación a la fecha de la asamblea. La propuesta de un delegado de un miembro será válida cuando sea secundada, por escrito, por al menos otros 15 (quince) delegados de los miembros".
En lo estrictamente normativo, el punto 3 de ese artículo indica que "Se considerará aprobada una reforma a los Estatutos cuando así lo acuerden las tres cuartas (3/4) partes de los delegados del total de los miembros que componen la Asamblea".
Ahora bien, ¿por qué, si Superliga se reconoce que "tiene personería jurídica propia y goza de plena autonomía para su organización interna y funcionamiento respecto de la AFA", necesita el "ok" de Viamonte?. La propia SAF lo explica en el punto 4 de su artículo 81: "La Superliga tendrá autonomía para elaborar, aprobar y modificar sus propios Estatutos y Reglamentos, siempre y cuando los mismos respeten el Estatuto y los reglamentos pertinentes de la AFA, FIFA y CONMEBOL", por eso es clave que el estatuto de AFA se modifique. Bah, clave no, indispensable.
Lo que se viene es mucha rosca y un movimiento que deberá ser pendular, con conversaciones y acuerdos en Puerto Madero y Viamonte para lograr el cambio de estatuto en ambos organismos y así proceder a, una vez más, modificar la ley y el orden del fútbol argentino.
El dato: en los últimos cinco años, el fútbol argentino disputó sus torneos de cinco formas distintas: en torneos cortos, de transición sin descensos, en torneo largo a una rueda, torneo largo con dos zonas de 15 y fechas de "clásicos", torneo largo de ida sólo, con liguillas, sin liguillas, con un ascenso, con dos ascensos, con ¡diez ascensos!, con cuatro descensos, dos, uno y ninguno, con una Copa Argentina y luego con otra Copa de la Superliga... La consolidación de un formato y la continuidad en el tiempo es un tema pendiente para el fútbol nuestro de cada día.