Anoche, tras una larga reunión en Viamonte, finalmente la AFA, Superliga y Agremiados firmaron el convenio que pone establece las pautas y los controles respecto a las deudas delos clubes y pone claridad respecto a cómo será a partir de la siguiente temporada. Como ya contamos, para este torneo Superliga adhiere al régimen especial dictado por AFA, pero para la temporada 2018-2019 ya contará con la oficina de Licencias, que será la encargada de controlar y sancionar a los clubes deudores.

Del entendimiento rubricado anoche por las tres partes surgen diversas items relevantes. Por ejemplo cuáles serán las deudas a considerarse a la hora de que el club pueda considerarse “al día”, cómo y cuándo vencen las declaraciones juradas que deben presentar para esta temporada y qué pasará a partir del próximo año respecto a los clubes deudores. Aquí el documento completo.

CONVENIO FAA – SUPERLIGA – AFA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de agosto de 2017, se conviene lo siguiente:

PRIMERO. La AFA y la Superliga deberán velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los clubes con los futbolistas profesionales por todo concepto, instrumentadas en el contrato registrado en la AFA y sus anexos y/o cualquier otra documentación derivada de la relación laboral club/futbolista.

Que del convenio de coordinación suscripto entre la AFA y la Superliga en los términos de lo previsto en el Estatuto de AFA (art. 81, inciso 8), surge que:

“La supervisión económico-financiera de los “Clubes Miembros de la Superliga” corresponderá a la Superliga, a través del Comité de Licencias y Control Económico Financiero, que será creado y reglamentado de conformidad con lo previsto en este mismo artículo. Dicho Comité tendrá facultades para supervisar el cumplimiento de las normas establecidas en el Estatuto y/o en los Reglamentos de la Superliga así como también para sancionar – en caso que corresponda – las infracciones a la misma.

Queda la Superliga facultada a reglamentar los criterios de control económico- financiero, así como índices financieros de cumplimiento, períodos de transición y cualquier otra cuestión vinculada con el saneamiento económico-financiero de los clubes.

Sin perjuicio de ello, únicamente a solicitud del Comité Ejecutivo o por resolución de la Asamblea de la AFA, la Comisión Fiscalizadora de la AFA podrá realizar, en los “Clubes Miembros de la Superliga”, auditorías contables con relación a las operaciones vinculadas al rubro fútbol, debiendo denunciar toda comprobación fehaciente de irregularidades o transgresiones a normas estatutarias o legales que pudieran corresponder al Comité de Licencias y Control Económico Financiero de la Superliga y/o al órgano de la Superliga que corresponda, a fin de que éste tome las medidas que correspondan de conformidad con los Estatutos y Reglamentos de la Superliga, siendo potestad del órgano correspondiente de la Superliga la imposiciones de dichas sanciones, sin que AFA pueda intervenir de ninguna manera en dichos aspectos.”

 SEGUNDO. Que el Estatuto de la Superliga establece en el artículo 44 que los clubes deberán obtener una licencia de la Superliga para poder competir en el torneo de primera división y se establece asimismo la facultad de control económico-financiero a los clubes. En particular, se establece que, como mínimo, los Clubes Asociados a la SUPERLIGA no podrán tener deudas vencidas y no regularizadas con futbolistas. Esto incluye cualquier forma de contraprestación debidas a los empleados como resultado de obligaciones legales y/o contractuales, incluyendo salarios, primas, reconocimientos de trayectoria, premios, pagos de derechos de imagen, bonos por cumplimiento de objetivos y cualquier otro beneficio legal y/o contractual. Las deudas vencidas y no regularizadas con personas que, por diversas razones, ya no estén empleados por el club entran en el ámbito de aplicación de este criterio.

TERCERO. Que, habiéndose firmado el convenio de coordinación entre AFA y Superliga el día 27 de julio de 2017, no ha sido posible al día de la fecha reglamentar el régimen de licencias y constituir el Comité de Control Económico Financiero. Sin perjuicio de ello, los criterios mínimos exigidos por el Estatuto de la Superliga deben ser respetados y cumplidos desde la temporada 2017/2018.

CUARTO. En consecuencia, y en virtud de lo referido en los puntos precedentes, las partes acuerdan el siguiente régimen especial y provisorio para el inicio del Torneo de Primera División 2017/2018: Todos los clubes afiliados a la Superliga deberán presentar en la Superliga, con copia a FAA y AFA, en forma previa al inicio del torneo de Primera División 2017/2018 organizado por la Superliga, a más tardar el día 23 de agosto de 2017, una declaración jurada, firmada por el presidente, secretario y tesorero de cada entidad, con certificación notarial de sus firmas, en la que conste que se encuentran totalmente pagos los haberes por todo concepto, pactados a favor de sus futbolistas, emergentes de contratos –registrados o no en la AFA- o de cualquier otro documento emanado del club que reconozca una retribución y/o contraprestación a favor de los jugadores, devengados hasta el 30 de junio de 2017, incluido el sueldo anual complementario. Quedan comprendidos en el concepto de haberes, la prima de contratación, el reconocimiento de trayectoria, la cesión de imagen, el resarcimiento patrimonial, el alquiler de vivienda o cualesquiera otros que el club se obligue a abonar al futbolista contratado e importen para éste una ventaja económica. Queda incluida también la deuda con aquellos futbolistas que ya no estén en los clubes.

QUINTO. En caso que algún club no presente en tiempo y forma la declaración jurada indicada en la cláusula CUARTA de este convenio y/o fuera detectada la falsedad de la misma, la Mesa Directiva de la Superliga intimará formalmente al club infractor a cumplimentar el pago de los salarios adeudados y la presentación de los comprobantes que acreditan los mismos en un plazo perentorio de cinco (5) días corridos desde la notificación de la intimación. Vencido el plazo de la intimación sin que el club infractor hubiere cumplimentado la misma, la Mesa Directiva de la Superliga tendrá la obligación de dar intervención al Tribunal de Disciplina Deportiva de AFA a los efectos de la aplicación, en su caso, de las sanciones previstas en el Boletín Especial 5359 de la Asociación del Fútbol Argentino en el punto denominado “FALTA DE PAGO A LAS OBLIGACIONES DE LOS CLUBS CON SUS FUTBOLISTAS PROFESIONALES”

Asimismo y en lo sucesivo, la Superliga adhiere a los términos de dicho Boletín con respecto a la presentación de las declaraciones juradas en los mismos plazos y con las mismas consecuencias, durante el campeonato de primera división 2017/2018, aclarándose que al vencimiento de la primera declaración jurada consignada en dicho régimen con fecha 6 de octubre del corriente año, deberá acreditarse la cancelación de los pagos correspondientes a los meses de julio y agosto de 2017.

SEXTO. Sin perjuicio de las sanciones que pudiera aplicar el Tribunal de Disciplina Deportiva de la AFA con motivo del incumplimiento de las obligaciones reseñadas supra a cargo de los clubes, en caso de persistir alguna deuda debidamente acreditada en concepto de haberes pactados a favor de sus futbolistas al momento de la primera reapertura del registro de pases, la AFA procederá al cierre inmediato del registro del club deudor (conforme procedimiento establecido en el artículo 3° del CCT 557/09 y sus modificatorias) hasta la finalización de la temporada 2017/2018.

A la finalización de la temporada 2017/2018 y previo al inicio del torneo 2018/2019, en caso que persista algún incumplimiento, dicho club no podrá obtener la Licencia de la Superliga de manera que no podrá participar en el torneo de primera división y regirá a partir de ese momento – en caso que exista – el régimen de licencias y control económico-financiero dispuesto por la Superliga, quedando cualquier sanción en cabeza del Comité de Licencias y Control Económico Financiero que constituya la Superliga.

SEPTIMO: Para los torneos profesionales organizados por la Asociación del Fútbol Argentino, conformo Convenio de Coordinación suscripto por AFA y Superliga con fecha

27 de julio de 2017, y en relación al objeto del presente acuerdo, regirá el procedimiento establecido en el CCT 557/09 (y sus modificatorias) y el Boletín Especial de AFA N° 5359 en el punto denominado “FALTA DE PAGO A LAS OBLIGACIONES DE LOS CLUBS CON SUS FUTBOLISTAS PROFESIONALES”

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha del encabezamiento.