(De la Redacción de DOBLE AMARILLA) Dos asociados de Newell’s, de nombre Daniel R. Segata y Fabian A. Brignardello, solicitaron ante la Justicia “tomar vista de los autos de referencia, con las limitaciones que V.S. estime oportunas. Es de nuestro interés tomar conocimiento de las presentaciones, escritos, solicitudes, etc., realizadas en autos por la actual Comisión Directiva, como por ejemplo lo sucedido en las distintas Asambleas de asociados, y las Resoluciones adoptadas en consecuencia por V.S.”

En el escrito presentado en los tribunales, los asociados del club afirman que “como socios y partícipes de la vida institucional del Club, y habiendo concurrido a las Asambleas convocadas por la actual Comisión Directiva, como así también en las de años anteriores, consideramos se han vulnerado nuestros derechos asociativos”.

A continuación, toda la presentación de Segata y Brignardello: 

Según lo previsto en el Estatuto del Club: Título IV- Capítulo I – GOBIERNO DELA ASOCIACIÓN: Art. 14- El gobierno y administración del club se ejercerá por: a) Asamblea de socios; b) Comisión Directiva; c) Comisión Fiscalizadora.
Mismo Título, Capítulo II, regula a las Asambleas.
De lo antedicho se desprende que la decisión de los socios al votar y aprobar el Estatuto, fue colocar en primer y excluyente lugar como órgano de gobierno del Club a la Asamblea y atribuírle las decisiones primordiales en cuanto a su vida orgánica.
Atento lo cual, y 
1- Ante la situación de haberse RECHAZADO en Asamblea Especial, convocada a los efectos previstos en el art. 18 B) 2), el “Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos para el próximo ejercicio” presentado por la C.D., y no habiéndose convocado a otra Asamblea para presentar y tratar nueva propuesta, 
“Podemos decir que hoy la Comisión Directiva del Club Newells OLd Boy no cuenta con respaldo estatutario ni legal para continuar su gestión económica/financiera”.
No mediando disposición judicial alguna que habilite a esta Comisión Directiva a continuar la gestión, todo acto de la misma en el período que transcurre es cuanto menos irregular y susceptible de ser atacada de nulidad. 
En ese caso nos preguntamos sobre quien recaería la responsabilidad civil y penal si correspondiera?
Como también nos preguntamos, qué Memoria y Balance deberá considerar para su aprobación la Asamblea ha celebrarse en el corriente año 2018, si no hay un Cálculo y Presupuesto aprobado en el año 2017?
2) Como es de público y notorio conocimiento la Asamblea Ordinaria celebrada en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 18 A) 3) 
Art. 18.- Las Asambleas serán Ordinarias, Especiales y Extraordinarias: A) Las Asambleas Ordinarias se celebrarán anualmente en la primera quincena del mes de septiembre, y en ella se considerará el siguiente orden del día:
3) Lectura y consideración de la Memoria y Balance General del ejercicio fenecido fue declarada NULA por la Inspección General de Personas Jurídicas. 
3) La Comisión Fiscalizadora no ha cumplido en nada con la normativa del art. 28, en especial el inc. f). 
Art. 28.- La Comisión Fiscalizadora… f) En general velar para que la Comisión Directiva, cumpla las leyes, el Estatuto y Reglamento General del Club
Además se han publicado renuncias de los miembros electos por la minoría, desconociéndose si efectivamente se presentaron, se aceptaron y en su caso si fueron reemplazados, o solo continúa la mayoría electa por la lista ganadora de los comicios.
De lo expuesto surge que se han violentado los derechos fundamentales de los asociados, quienes en Asamblea deben resolver sobre los recursos a contar para el funcionamiento de la institución y los gastos que se afrontarán con ellos. 
Tampoco han podido conocer, debatir y votar sobre lo ya hecho. 
Así es como se conforman los gobiernos autoritarios. Comienzan con el respaldo de los votos y luego se adueñan de las instituciones.
La forma sencilla de darse cuenta es cuando no hay publicidad de los actos, no hay transparencia y el conocimiento que llega a los socios es por vías informales.
En nuestro caso hablan de una situación caótica, no solo económica/financiera sino de gravedad institucional. Peleas públicas entre miembros de la CD, descapitalización institucional con la transferencia mínimamente sospechosa de jugadores juveniles y adquisiciones increíbles de profesionales de escasa calidad.
Especialmente marca la situación actual las decisiones de V.S. que trascienden por los medios periodísticos. La gravedad de las resoluciones adoptadas, requiere que los asociados tomemos conocimiento directo de ellas para que, en caso de ser necesario, ejerzamos las acciones conducentes a preservar el patrimonio institucional, que excede largamente la cuantía de los presentes, y que única y excluyentemente nos pertenece
Newell’s Old Boys es una institución centenaria de nuestra ciudad, la cual la Resolución 1054/2009 en su considerando, la entiende perfectamente abarcada por la ley 25.284 cuando refiere como su objetivo el de proteger un “derecho social”. Siendo que en los antecedentes de su aplicación, Racing Club, Ferrocarril Oeste, Club Atlanta, etc., se autorizó la intervención directa de los asociados en el trámite de los expedientes concursales por así permitirlo la ley citada. Además toda la legislación moderna permite, alienta y protege la actividad de las víctimas y/o perjudicados en las causas que directa o indirectamente puedan afectar sus derechos y/o causarles perjuicios.
La intención de los suscriptos es demostrar que los asociados queremos fundamentalmente accionar para proteger a nuestro Club, acompañando todo lo que la justicia y organismos competentes decidan para el bien de la institución. 
Por ello es que es esta instancia, queremos acceder a la información obrante en autos para, con conocimiento cabal de lo tramitado, decidir si en nuestro carácter de asociados podemos y debemos accionar de algún modo para coadyuvar en la defensa de la institución, que no solo nos pertenece sino que es patrimonio de la ciudad de Rosario. 
Además y para el caso de disponerse que se celebre nuevamente la Asamblea declarada nula, y las que correspondan hacerse durante el corriente año, tengamos la información necesaria.
DERECHO
Fundamos lo peticionado en lo previsto por la Ley de Fideicomiso, el Estatuto del Club, el cual en los artículos que regulan las obligaciones y derechos de los socios, establece como obligación principal la de respetar el estatuto y resoluciones de las Asambleas, y de peticionar a las autoridades.
Resultando en este momento que se han vulnerados los estatutos por parte de la Comisión Directiva, que la Comisión Fiscalizadora incumple claramente con sus deberes y que el Club en varios e importantes aspectos de su funcionamiento está gobernado por el Órgano Fiduciario en cumplimiento de directivas de V.S..
El derecho al conocimiento por parte de los legítimos interesados, ha sido materia de abundante legislación y resoluciones jurisprudenciales, siendo lo actuado por la C.D. y lo dispuesto por V.S. en este caso correspondiente con tal situación, máxime cuando hay derechos vulnerados o en peligro de serlos.
PETITORIO.
Por todo lo expuesto, a V.S. solicitamos:
a) Nos tenga por presentados, en el carácter invocado y con domicilio constituído;
b) Tenga por acompañadas boletas de aportes y copias de los carnets de asociados del Club Atlético Newell´s Old Boys;
c) Para el caso de ser necesario, solicitamos se consulte en los padrones de asociados que seguro están agregados en autos, la condición de socios de los suscriptos;
d) Se haga lugar a la toma de vista de los autos.