Causa Maradona: una cautelar le impide a Morla usar el nombre y la marca del astro futbolístico
En una resolución que era esperada por los herederos de Diego Armando Maradona, el Juzgado Civil 74 dictó una medida cautelar donde le ordenó a Morla y Ceci que cesen en el uso “por sí o a través de terceros, de la imagen, voz, nombre, los pseudónimos y la marca” de Diego o cualquier otra cosa relacionada con su persona. En esa misma resolución, el juez Juan Alberto Casas remitió el expediente al fuero civil y comercial federal.
En una resolución que era esperada por los herederos de Diego Armando Maradona, el Juzgado Civil 74 dictó una medida cautelar donde le ordenó a Matías Morla y a Stefano Ceci que cesen en el uso “por sí o a través de terceros, de la imagen, voz, nombre, los pseudónimos y la marca” de Diego o cualquier otra cosa relacionada con su persona. En esa misma resolución, el juez Juan Alberto Casas remitió el expediente al fuero civil y comercial federal.
En el fallo, al que tuvo acceso Doble Amarilla, se le requiere también la misma actitud de no uso del nombre a Sattvica S.A., Yakuzza SRL, Vulcanizados Marpen S.L., Domenico Paone Spa y Fernando Martín Centeno.
La decisión judicial surgió de una presentación que hicieron los cinco de Maradona en su rol de herederos. Habían solicitado también “el embargo del producido y toda suma pendiente de pago por la explotación de la imagen, la voz, el nombre y los pseudónimos del referido futbolista”, algo que por ahora no fue otorgado.
En su resolución, el juez civil analizó la petición y dio una explicación sobre el término “propiedad intelectual”, al que consideró que parte “de la idea de que las creaciones intelectuales del ingenio y el talento son bienes inmateriales susceptibles de apropiación”. “A su vez, se subdivide en dos grandes ramas: la Propiedad Industrial, que a su vez abarca figuras como las patentes, marcas, invenciones y modelos industriales; mientras que, por otro lado, está el derecho de autor, sobre la obra literaria y artística y sus conexos”, indicó.
El magistrado Casas consideró que el apellido, los patronímicos, los seudónimos, los nombres, los apodos, y los sobrenombres pueden ser presentados e inscriptos como marcas siempre y cuando éstos respeten los derechos preexistentes y sean suficientemente distintivos. “Es decir que un famoso artista, cualesquiera fueren los rubros en los que hubiese adquirido prestigio, se halla dotado de interés legítimo para aprovechar su nombre propio y la fama que le es aneja en el desenvolvimiento de alguna actividad con fines lucrativos y bajo el amparo del régimen específico marcario”, repasó en lo técnico.
Para el juez, el caso debe pasar al fuero Civil y Comercial Federal, pues ese es el lugar donde se dirimen este tipo de acciones. Sin embargo, como se estaba solicitando una cautelar -una medida de las consideradas urgentes- analizó el planteo de los herederos: los hijos sostuvieron que se “habría autorizado el uso gratuito de la imagen y marca de Maradona a la Municipalidad de la ciudad de Esquina, Corrientes” y a la existencia de varios “contratos de licencia de uso de la imagen de Diego Maradona”. Esos documentos fueron aportados a la causa.
En línea a la urgencia y a un posible riesgo de peligro si se demora una resolución, es que dictó la cautelar donde le hace saber a “Matías Edgardo Morla, Sattvica S.A., Stefano Ceci, Yakuzza SRL, Vulcanizados Marpen S.L., Domenico Paone Spa y Fernando Martín Centeno, que deberán cesar en el uso por sí o a través de terceros, de la imagen, voz, nombre, los pseudónimos y la marca de Diego Armando Maradona y/o cualquier otra relacionada con su persona”.