El Gobierno promulgó la nueva ley antidopaje en el Boletín Oficial
Con este paso dado hoy, la Argentina adaptó su legislación a las normas internacionales que estableció el nuevo Código Mundial Antidopaje 2021. Era una cuenta pendiente y algo que había que hacer de cara a la Copa América 2021 y a los Juegos Olímpicos de Tokio.
Ahora sí, la Argentina está en regla. La nueva ley de Doping en el deporte fue promulgada hoy y, de esta manera, el país se adecúa al Código Mundial Antidopaje 2021. Esto era una condición necesaria para la realización de la Copa América 2021 en Argentina y para la participación nacional en los Juegos Olímpicos de Tokio.
A través del Decreto 267/2021, publicado este viernes en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo promulgó la Ley 27.619 que establece el Régimen Jurídico Para la Prevención y el Control del Dopaje en el Deporte. Recordemos que la ley había sido sancionada por el Senado de la Nación días atrás.
El nuevo Código Mundial Antidopaje 2021 entró en vigencia el 1 de enero, luego de distintas modificaciones que fueron aplicadas en los años 2009, 2015 y 2018. Esas modificaciones hablaban de los sujetos alcanzados por el régimen, la prueba de presencia de sustancias prohibidas, el incumplimiento de localización de los atletas y sus respectivas sanciones, entre otros puntos que ahora adquirieron nuevo sentido.
El Gobierno argentino legisló sabiendo que la nueva norma debía ser aprobada antes del 12 de abril, teniendo en cuenta la proximidad de la Copa América Argentina-Colombia 2021, que comenzará en junio en nuestro país y los Juegos Olímpicos de Tokio.
Entre sus principales modificaciones, la nueva normativa estableció diferentes sanciones por el uso de drogas como cocaína o marihuana, que antes podían terminar con la carrera de un deportista.
El nuevo Código establece que si se registra el doping positivo “en controles realizados fuera de competencia y sin la intención de lograr algún beneficio a partir de ese consumo”, las sanciones pueden ir de uno a tres meses. Cuando el atleta puede demostrar que la ingesta o uso de sustancias prohibidas ocurrió fuera de la competencia y que no tenía relación con su rendimiento deportivo, la sanción se reduce a tres meses. Puede ser reducida incluso hasta un mes, si se demuestra que “han realizado de manera satisfactoria un programa contra el uso indebido de sustancias aprobado por la Comisión Nacional Antidopaje con el asesoramiento de la Sedronar”.
Además se contempla las conductas que constituyen un incumplimiento de la localización o el paradero del atleta y, en este punto, se incluye como sujetos activos de la infracción de posesión de sustancias o métodos prohibidos al personal de apoyo del deportista, así como también a los propios atletas.
Otra modificación importante se realiza sobre los alcances de la infracción de administración o intento de administración, complicidad y asociación prohibida, introduciendo como conductas punibles a los actos de intimidación o venganza.
Otro artículo de la nueva ley determina que en el caso de deportes en los que participen animales, las federaciones deportivas internacionales o nacionales deberán establecer normas antidopaje para los mismos.