Los atletas olímpicos fueron considerados "esenciales" en el nuevo DNU que cambia las reglas de la cuarentena
Antes que empiece a regir la nueva etapa del aislamiento obligatorio, el Gobierno informó cuáles son las 37 actividades esenciales y servicios que quedarán exceptuadas de cumplir la cuarentena. Entre ellas, los atletas olímpicos.
(De la Redacción de DOBLE AMARILLA) A 48 horas que entre en vigencia el nuevo aislamiento, se publicó el DNU en el que el Gobierno nacional anunció a través del Boletín Oficial, cuáles son las 37 actividades esenciales y servicios que quedarán exceptuadas de cumplir el aislamiento social, preventivo y obligatorio a partir del miércoles 1 de julio.
La nueva fase que empieza el miércoles, se prolongará hasta el 17 de julio. El Gobierno persigue el objetivo de bajar el ritmo de contagio para evitar el colapso del sistema sanitario, especialmente, en la región del AMBA. También se ven afectados por este régimen todos los departamentos de Chaco, el departamento de General Roca de Río Negro y el aglomerado urbano de la ciudad de Neuquén.
Lo más notorio de lo que dice el BORA es que, por primera vez, son considerados esenciales los atletas olímpicos que se están preparando rumbo a los Juegos de Tokyo 2021. En el DNU queda claro que quedan exenta la "Práctica deportiva desarrollada por los y las atletas que se encuentran clasificados y clasificadas para los XXXII Juegos Olímpicos".
Así, aquellos atletas que se están entrenando y preparando para representar al país en la próxima cita olímpica, serán considerados esenciales. También siguen siendo esenciales actividades como el Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
También lo son las "Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes, o que deban atender una situación de fuerza mayor".
También aquellas afectadas a "la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos", así como también el personal "que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos".
Además, el nuevo ASPO mantiene los lineamientos generales del aislamiento que se inició el 20 de marzo pasado, con cierre de fronteras, y sin clases y sin eventos de gran magnitud, como espectáculos públicos y partidos de fútbol, entre otras actividades masivas.
La otra gran modificación radica en el transporte público: solo se permitirá viajar en el transporte público a los trabajadores a los que la norma de inicio del aislamiento calificó de "esenciales", es decir a aquellos que se considera imprescindibles para mantener las actividades mínimas en el Estado y la actividad productiva privada.
El DNU aclara que en "cualquier momento en que se detecte una alarma epidemiológica o sanitaria "el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, en su carácter de coordinador de la "Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional "podrá dejar sin efecto una excepción" de las otorgadas en los 100 días de confinamiento.
Además, la norma dispone que se extremarán, por parte del Ministerio de Seguridad de la Nación, los controles "permanentes en rutas, vías y espacios públicos, accesos y demás lugares estratégicos que determine" en coordinación con las respectivas jurisdicciones, situación que se empezó a observar desde las cero hora de hoy.
Al respecto, acerca de los "infractores" al aislamiento, establece que "se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal" y determina que el Ministerio de Seguridad "deberá disponer la inmediata detención de los vehículos que circulen en infracción y procederá a su retención preventiva por el tiempo que resulte necesario".