Se amplían los servicios esenciales: qué dice el Decreto del Gobierno
Un día después de anunciar la extensión de la cuarentena obligatoria, el presidente Alberto Fernández firmó el DNU con las nuevas actividades exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio. ¿Cuáles son? El documento y los detalles.
(De la Redacción de DOBLE AMARILLA) Un día después de anunciar la extensión de la cuarentena hasta el 26 de abril, el presidente Alberto Fernández firmó el Decreto de Necesidad y Urgencia con las nuevas actividades exceptuadas del aislamiento social preventivo y obligatorio por la pandemia del Coronavirus.
En la decisión administrativa, que salió pasadas las 19 horas, se amplía el listado de actividades y servicios exceptuados en los términos previstos en el artículo 6 del Decreto N° 297/20 y sus normas complementarias. Son siete las actividades enumeradas en el Artículo N°1.
Las nuevas excepciones son: circulación de personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista "para realizar breves salidas en la cercanía de su residencia, junto con un familiar o conveniente"; prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista; actividad bancaria con atención al público y sistema de turnos; talleres para mantenimiento y reparación de automores, motocicletas y bicicletas exclusivamente para transporte público, vehículos de fuerzas de seguridad y fuerzas armadas; venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas; fabricación de neumáticos, venta y reparación; y venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio.
LA DECISIÓN ADMINISTRATIVA COMPLETA, A CONTINUACIÓN: