Acusan al Barcelona de haber incluído a un jugador de forma indebida: ¿será eliminado?
La presunta alienación indebida del Barcelona en la Copa del Rey ya dio la vuelta al mundo. Pero tras unos minutos de alarma, se confirmó que la normativa fue modificada en noviembre.
(De la Redacción de DOBLE AMARILLA) El medio español "El Mundo" publicó una información en la que anunciaba que el Barcelona había cometido alienación indebida en el partido contra el Levante. Al haber hecho jugar a Chumi, que tenía que cumplir un partido de sanción por acumulación de amarillas con el Barça B.
Dicha información alegaba que el artículo 56.3 del código disciplinario, establece lo siguiente: “hasta que no cumpliese la sanción con su equipo no podía participar con los superiores (…) El futbolista sancionado no podrá intervenir en ninguno de estos equipos o clubes, hasta que transcurra, en la categoría en la que se cometió dicha infracción, el número de jornadas a que haga méritos la sanción”.
Aunque en el mes de noviembre se modificó la reglamentación. Así fue notificado a través de la circular nº 28. Que fue publicada el 29 de noviembre de 2018. Y establece lo siguiente:
“En lo relativo al Código Disciplinario, se ha aprobado la introducción del apartado 9 del artículo 56, respecto del cumplimiento de sanciones en los casos en que exista una simultaneidad de licencias de las permitidas en el Reglamento General, que queda configurado de la siguiente manera: 9. El modo de cumplimiento de las sanciones impuestas como consecuencia de la comisión de infracciones para los casos en los que exista una simultaneidad de licencias de las permitidas en el Reglamento General de la RFEF, se ajustará a lo dispuesto en el presente artículo, si bien, las sanciones de carácter leve se cumplirán en las competiciones en las que el infractor se encuentra haciendo uso de una determinada licencia. Y, las de carácter grave o muy grave, en cualquier competición, ello con independencia de la licencia que se estuviera usando en el momento de la comisión de la infracción”.
Por tanto, al ser una sanción leve, Chumi debía cumplirla en Liga. Y así lo hizo: no jugó contra el Alcoyano en partido de la Segunda división B.
En cualquier caso, de haberse producido, el Levante hubiera tenido 48 horas para presentar la denuncia una vez acabado el partido. Y esta no se produjo. Si el equipo valenciano decidiera denunciar ahora, fuera de plazo, el caso llegaría a manos de la Jueza Única, que decidiría mañana.