El Tribunal Superior de Cataluña absolvió a Dani Alves del cargo por agresión sexual: los motivos
El ex lateral del Barcelona fue absuelto de los cargos que afrontó por agresión sexual en España. Pasó 14 meses de prisión preventiva mientras negó su culpabilidad.
Luego de dos años en el que fue acusado y sentenciado por agresión sexual a una joven en una discoteca de Barcelona en 2022, Dani Alves fue absuelto de sus cargos por el Tribunal de Justicia de Cataluña.
Este viernes, el Tribunal Superior de España decidió absolver al ex lateral derecho, de manera unánime, luego de que el testimonio de la joven que acusó al brasileño es insuficiente para respaldar la condena.
“El texto presenta déficits valorativos que impiden compartir la valoración del tribunal de instancia y la conclusión a la que llega”, marcó la Justicia catalana.
Dani Alves había sido condenado a cuatro años y medio de prisión por agresión sexual en Barcelona. El pasado 25 de marzo del 2024 dejó el Centro Penitenciario Brians 2 pagando una fianza de €1 millón.
El ex PSG, entre otros, pasó 14 meses en detención preventiva mientras negó los cargos en su contra, mientras que la defensa del ex futbolistas presentó un recurso que fue aceptado y analizado por la justicia catalana. Un recurso interpuesto por la Promotería del Barcelona pidió un aumento de la sanción para Alves, pero el Tribunal de Cataluña absolvió al ex jugador por decisión unanime y deja sin efecto las medidas cautelares.
La valoración de la prueba y testimonio
El tribunal, formado por dos mujeres y un hombre, separa la coherencia de la víctima, con la veracidad que se desprende de su relato. Uno de los elementos clave es la contradicción que considera que existe en la valoración de prueba.
Se inició por el análisis de las imágenes sobre lo ocurrido aquella noche. La víctima aseguró que ella y sus amigas estaban incómodas en el momento previo a la agresión sexual. “No se compadece lo que dice, que estaban incómodas, con lo que luego se ve en las imágenes”, asegura el tribunal, que señala que se la ve “participar en el baile con el acusado de la misma manera que lo harían cualesquiera otras personas dispuestas a pasárselo bien”.
También señalan que la sentencia “entra en contradicción” sobre la felación, que la víctima asegura que no practicó en el baño, antes de la penetración vaginal. “En el hecho probado parece que sitúa la acción de tirar al suelo a la denunciante y la herida en la rodilla con la penetración vaginal, y en los fundamentos, los vincula a la felación, que no da por probada”.
“En conclusión, la consecuencia de no dar por probada la felación a la que asocia la violencia de la caída y lesión, y la ubicación de ADN en la boca de la denunciante, y el hallazgo y ubicación de las huellas dactilares y palmares en la tapa del retrete en su parte más cercana a la cisterna y en la misma cisterna, dejan el relato de la agresión sexual por la que se ha condenado apoyada únicamente en el relato de la denunciante, al que se añade un elemento más de incerteza; evidenciando la escasa e insuficiente fortaleza de la hipótesis acusatoria”, explica el tribunal.
Por todo ello, la nueva sentencia considera que “no se ha superado el estándar que exige la presunción de inocencia, lo que ha de desplegar sus efectos conduciendo a la revocación de la sentencia de instancia y al dictado de un fallo absolutorio”.