Qué dicen los artículos que usó la FIFA para excluir a León del Mundial de Clubes
El organismo anunció la descalificación del club "Esmeralda" tras incumplir la "ley de multipropiedad". A continuación, se presentan los detalles del reglamento.
Bombazo: León fue excluido por FIFA del Mundial de Clubes 2025 tras romper con la "ley de multipropiedad". El organismo con sede en Zúrich explicó la decisión con artículos del reglamento de la competencia.
En su comunicado, el organismo señaló que Pachuca y León "no cumplieron con los criterios de propiedad multiclub definidos en el artículo 10 párrafo 1 del Reglamento de la Copa Mundial de Clubes de la FIFA 2025". Además, citó el artículo 10 párrafo 4 del mencionado código.
Ante este panorama, FIFA indicó en un comunicado que "ha determinado que el Club León será eliminado de la competición". A su vez, señalan que "el club que sea admitido como reemplazo se anunciará oportunamente".
Los artículos en los que se basó FIFA para excluir a León del Mundial de Clubes
Artículo 10. Propiedad de varios clubes
10.1
Para garantizar la integridad de la competición, los clubes participantes deben cumplir con los siguientes criterios cuando remitan el acuerdo de participación y deberán seguir cumpliendo con ellos hasta el final de la competición.
a) Ningún club participante en la competición podrá, de manera directa o indirecta:
i) poseer valores o acciones de ningún otro club participante en la competición, o comerciar con ellos;
ii) ser un miembro de otro club participante en la competición;
iii) estar implicado de ningún modo en la gestión, administración y resultados de cualquier otro club participante en la competición;
iv) tener cualquier tipo de poder en la gestión, administración y resultados de cualquier otro club participante en la competición.
b) Ninguna persona podrá estar implicada, de manera directa o indirecta, de ningún modo en la gestión, administración y resultados de más de un club participante en la competición.
c) Ninguna persona ni entidad legal podrá controlar o ejercer influencia sobre más de un club participante en la competición. Dicho control e influencia se define como sigue:
i) poseer la mayoría de los derechos de voto de los accionistas;
ii) tener derecho de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración, gestión o supervisión del club;
iii) ser accionista y controlar una mayoría de los derechos de voto de los accionistas de conformidad con un acuerdo firmado con otros accionistas del club;
iv) tener la capacidad de ejercer por cualquier medio una influencia decisiva en la toma de decisiones del club.
10.4
Si la Comisión Disciplinaria de la FIFA decide que dos o más clubes no cumplen con los criterios estipulados en el apdo. 1, la Secretaría General de la FIFA decidirá cuál es el club admitido en la competición y de qué manera se reemplazará al que no haya sido admitido de conformidad con las siguientes reglas y tomando en cuenta, en particular, la clasificación correspondiente del club en cuestión y el cupo correspondiente a la confederación o federación miembro a la que esté afiliado el club.