El Gobierno insiste con el avance de las Sociedades Anónimas Deportivas (SAD) en el fútbol y este martes dispuso que se hagan modificaciones en la Inspección General de Justicia (IGJ), entre ellas la reglamentación dispuesta en el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N°70/2023 que modifica el el texto de los artículos 30 y 77 de Ley General de Sociedades.

La resolución general de la IGJ, que depende del ministerio de Justicia de la Nación que lidera Mariano Cúneo Libarona -también integrante de la comisión directiva de Racing-, modifica una resolución anterior del año 2015 que involucra al área de Registro Público, Sociedades y Entidades Civiles.

En concreto apunta a la Ley N° 19.550, también conocida como Ley General de Sociedades que está en vigencia desde 1984. La normativa, en sus artículos 30 y 77, platea que “las sociedades anónimas y en comandita por acciones sólo pueden formar parte de sociedades por acciones”, limitando así su intromisión o participación junto a una asociación civil sin fines de lucro.

En el artículo 77 de ese reglamentado, se plantea una serie de requisitos para que exista una transformación de una sociedad a otra, empezando por "la aprobación unánime de todos los socios, salvo pacto en contrario a lo dispuesto para algunos tipos societarios".

Lo que hace el Gobierno con esta resolución de la IGJ es aplicar los artículos 346 y 347 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70/2023 que implementó el Presidente de la Nación, Javier Milei, en diciembre del año pasado. Esos artículos justamente plantean modificaciones a los mencionados de la Ley de Sociedades que impiden el desembarco de las SAD en el fútbol argentino.

Ampliar contenido
X de doble amarilla ⭐️⭐️⭐️

Lo que dice la resolución publicada en el Boletín Oficial es que debe aceptarse la participación de las asociaciones civiles y fundaciones como accionistas en sociedades anónimas y la transformación de las asociaciones civiles en sociedades anónimas; así como simplificarse la inscripción de entidades de bien común constituidas en el extranjero para el desarrollo de su actividad en la República Argentina”.

El artículo 30 con la reglamentación nueva del Gobierno establece que “las sociedades anónimas y en comandita por acciones solo pueden formar parte de sociedades por acciones y responsabilidad limitada”, mientras que “las asociaciones y entidades sin fines de lucro sólo pueden formar parte de sociedades anónimas. Podrán ser parte de cualquier contrato asociativo”.

Esta reglamentación entrará en vigencia a partir del 1° de noviembre de este año, según lo que establece la IGJ en la resolución general. Sin embargo, fuentes de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) advierten a Doble Amarilla que “nada cambia” en torno a la reglamentación vigente y lo que establece el Estatuto afista, aprobado en Comité Ejecutivo, de no permitir la participación de un club que sea o se haya transformado en Sociedad Anónima.

Los cambios que quiere aplicar el Gobierno a partir de noviembre, en particular estos dos artículos de la Ley de Sociedades, colisionan con una medida cautelar que aplicó el Juzgado Federal de Mercedes y que fue ratificado por la Cámara Federal de San Martín luego de una presentación hecha por la AFA -junto a un afiliado de la Liga de Fútbol de Salto, perteneciente al Consejo Federal- para frenar las modificaciones de los artículos 30 y 77 del DNU de Javier Milei.

Ampliar contenido

La Cámara Federal de San Martin, al confirmar la medida cautelar, pone de resalto que no se verifican los recaudos exigidos por la normativa y la jurisprudencia para el dictado del DNU en la materia, no hay necesidad, urgencia ni se advierte la imposibilidad de realizar el trámite parlamentario. Además, en primera instancia se señaló que los artículos que habilitan las SADaltera el estado de situación de un colectivo de incidencia social como son las entidades deportivas, pues impide desarrollar su vida asociativa”.

Dentro de sus argumentos, AFA también alegó que la vigencia e implementación del DNU “puede generar una grave intromisión del Poder Ejecutivo Nacional en la vida de una entidad privada, las cuales pueden generar la perdida de los derechos adquiridos”.

Cierra la sentencia concluyendo que "no se verifican, al menos en este estado liminar de la causa, los extremos requeridos por la normativa y jurisprudencia citada para el dictado del DNU cuestionado -en la materia de que se trata-, al no evidenciarse y tampoco explicitarse una situación de excepcionalidad o de necesidad que justifique la adopción de las medidas aquí analizadas. Tampoco se advierte la imposibilidad de elegir una decisión menos gravosa (trámite parlamentario), ni que las ventajas de la vía escogida sean mayores a las desventajas advertidas".

A esto se suma que la Asociación del Fútbol Argentino no contempla en su estatuto que sus miembros sean Sociedades Anónimas. Incluso hubo un rechazo masivo de todos los clubes de fútbol a esta medida, a tal punto que el reglamento establece que si alguna institución decide "cambiar", quedará inhabilitada para disputar competencias nacionales e internacionales (CONMEBOL y FIFA) y perderá la afiliación.

Fuentes judiciales aseguran a Doble Amarilla que la AFA no está obligada a acatar las modificaciones del Gobierno hasta tanto no se resuelva de fondo la medida cautelar vigente. Aunque no hay una fecha definida para conocer el fallo de la Justicia sobre quién tiene razón, los tiempos no darían para que se resuelva antes de noviembre, mes en el que entrarán en vigencia los cambios del DNU de Milei.

QUÉ DICE EL ESTATUTO DE AFA

En el Glosario de la carta magna de la casa madre se identifica a un club como: asociación civil con personería jurídica en los términos de lo dispuesto en el Código Civil y Comercial de la Nación, Libro I, Título II, Capítulo 2, y la autoridad de contralor de la respectiva jurisdicción que ha sido admitida por la Asamblea como miembro de la AFA o de una liga reconocida por la AFA y con al menos un equipo que participa en una competición.

Y en el mismo apartado se explica que un Miembro debe ser: asociación civil con personería jurídica (club o liga) en los términos de lo dispuesto en el Código Civil y Comercial de la Nación, Libro I, Título II, Capítulo 2, y la autoridad de contralor de la respectiva jurisdicción, que ha sido admitida por la Asamblea como tal. Justamente en este punto es que el debería modificarse según Javier Milei. 

Dentro de las DISPOSICIONES GENERALES en el Artículo 1 se detalla: “La Asociación del Fútbol Argentino es una asociación civil, constituida con arreglo a la legislación de Argentina e inscripta en la Inspección General de Justicia. Su duración es indefinida”.

Mientras que en el capítulo II. MIEMBROS, en el Artículo 9 explica: “los clubes a incorporarse en carácter de invitados por la AFA deberán revestir el carácter de asociaciones civiles sin fines de lucro” 

El Artículo 10 detalla los pasos y los requisitos para la admisión dentro de la AFA: “Toda asociación civil sin fines de lucro con personería jurídica que desee convertirse en miembro de la AFA presentará una solicitud por escrito ante la secretaría general de la AFA.