La Cámara Federal de Casación Penal ratificó el sobreseimiento a favor del presidente de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), Claudio Tapia en la causa que le inició la empresa de criptomonedas Bybit Fintech Limited por supuesto "lavado de activos" y "desbaratamiento de derechos acordados".

La causa la había iniciado la marca de la criptomoneda con sede central en Emiratos Árabes Unidos luego de que la AFA rompiera el vínculo que habían sellado en 2021 para luego firmar en enero de 2022 un acuerdo similar con Binance, otra moneda virtual.

Bybit denuunció a AFA en la Justicia por los supuestos delitos de "lavado de activos" y “desbaratamiento de derechos acordados” y que la ruptura del acuerdo les significó una pérdida económica que supera los U$S 3 millones.

Sin embargo, ese reclamo no tuvo sostén en los tribunales. En octubre del año pasado, la Cámara en lo Penal Económico confirmó la “desestimación de la denuncia que diera origen a las presentes actuaciones en orden al presunto hecho constitutivo del delito de lavado de activos”, siendo un resultado en favor de la AFA en dos instancias.

La criptomoneda de origen árabe volvió a apelar la sentencia y pidió que la Cámara Federal de Casación aceptara revisar el sobreseimiento en favor de Claudio Tapia, lo que fue aceptado por los jueces Gustavo Hornos, Javier Carbajo y Mariano Borinsky. En la causa se encuentra alcanzado además Leandro Petersen, gerente de Marketing de AFA.

En el recurso de Casación, Bybit Fintech afirmó que la AFAllevó adelante una conducta criminal de carácter trasnacional” que “habría sido realizada, primero con la participación de la sociedad comercial española ODEOMA GESTIÓN S.L. y luego con el concurso de personas físicas que controlaban sociedades comerciales radicadas en los Estados Unidos de Norteamérica, con el fin de perjudicar los intereses patrimoniales de BYBIT y beneficiarse de manera ilícita por la consumación de previas figuras penales”.

Bybit Fintech Limited, en la camiseta de entrenamiento de la Selección Argentina cuando fue sponsor de AFA
Bybit Fintech Limited, en la camiseta de entrenamiento de la Selección Argentina cuando fue sponsor de AFA

A su vez, agregaron que se le pagó de “buena fe” a la AFA por unos U$S 3 millones por la compra de derechos y que dicha entidad “requirió que el dinero se depositara en favor de una sociedad extranjera radicada en España”. Aseveró que esa solicitud tenía el objetivo deliberado de “omitir el cumplimiento de obligaciones cambiarias, en desmedro de la ley 19.359”.

A pesar de estos planteos, la sostuvo que Bybit Fintech “enmarcaba una serie de transferencias al exterior como blanqueo de capital, sin explicar y sin que surgiera de las constancias del legajo” y que “las transferencias realizadas a empresas radicadas en el exterior, aun cuando esas pudieran no presentar signos de actividad real, no conllevarían de por sí un mecanismo para intentar dar apariencia legítima a fondos que se presumirían de origen fraudulento”.

En la misma línea, la Justicia consideró que “no estaba mínimamente corroborada la ilicitud de las acciones precedentes y que no podía entonces habilitarse una investigación por lavado de dinero, por resultar precipitado”, dándole nuevamente la razón en esta contienda judicial al presidente de la AFA, Claudio Tapia.

Los camaristas Carbajo y Borinskiy manifestaron que “resultaría infundada la afirmación referida a que el dinero abonado por Bybit Fintech Limited a la Asociación del Fútbol Argentino (A.F.A) en el marco de un contrato celebrado por ambas partes tuviera origen ilícito” y ampliaron que “considerar que las transferencias efectuadas a sociedades radicadas en el extranjero constituirían de por sí un mecanismo adicional al hecho defraudatorio, por el que se intentaría dar apariencia de licitud a fondos supuestamente espurios, configuraría una conjetura que, de momento, no estaba acompañada de elementos concretos y objetivos que le dieran fundamento”.

En tanto, el presidente de la Cámara Federal de Casación Penal, Gustavo Hornos, sostuvo que lo expuesto por los últimos dos fallos en anteriores instancias “no resulta antojadizo sino que es consecuencia del propio enmarcamiento de los hechos investigados en el proceso que le han dado, hasta el momento, quienes han intervenido en el proceso”.

“Por ello, corresponde revocar la resolución recurrida y su antecedente directo, en cuanto dispuso desestimar la denuncia que diera origen a las presentes actuaciones en orden al presunto hecho constitutivo del delito de lavado de activos (art. 303 del CP), y declinó parcialmente la competencia, debiéndose profundizar la investigación de conformidad a lo expuesto en el presente voto”, concluye el magistrado.