Tras el acuerdo Marón-Russo, Lanús convocó a los socios a una Asamblea Extraordinaria para tratar la reforma del Estatuto
El conjunto de la zona sur del conurbano bonaerense anunció este viernes el llamado a la participación de la masa societaria en el acto que tendrá lugar el 22 de diciembre en la Sede Social del club.
El Club Atlético Lanús convocó este viernes a a los socios y socias de la institución para participar en la Asamblea Extraordinaria.
Tras varias semanas de intensas negociaciones, las cinco agrupaciones legalmente constituidas (en orden alfabético: Alternativa Granate, Cruzada Renovadora Granate, Ética Granate, Lanús Campeón y Unidad) llegaron a un acuerdo para mantenerse unidas en la conducción de la institución.
Russo y Marón, respectivos referentes de Alternativa Granate y Unidad, llegaron a un entendimiento para la unificación, con una Comisión Directiva ampliada, que pasará de 27 integrantes a 38 y con una nueva vicepresidencia.
Para ello, Lanús convocó a una Asamblea Extraordinaria para someter a votación de los socios la reforma de su estatuto y el incremento de directivos. En el acto, que tendrá lugar el domingo 22 de diciembre, se convocaría a otra Asamblea para aprobar a la lista única como nueva Comisión Directiva.
Los puntos que se tratarán en la Asamblea Extraordinaria
La convocatoria abierta a los socios y socias de Lanús incluye en tratamiento de dos puntos en el orden del día. En primer lugar, se realizará la designación de dos socios presentes para que con el Presidente y Secretario actuantes, aprueben y firmen el acta de la Asamblea Extraordinaria.
En segundo lugar, se procederá a tratar la reforma del Estatuto Social del club en sus artículos 74, 75, 77, 78, 89 y 96. El detalle de los artículos mencionados:
- Articulo 74: El Club será dirigido y administrado por una Comisión Directiva de catorce miembros, a saber: un Presidente, un Vice-Presidente 1º, un Vice-Presidente 2º, un Secretario, un Pro-Secretario, un Tesorero, un Pro-Tesorero y siete vocales titulares. Además habrá ocho Vocales suplentes.
- Artículo 75: Para ser electo miembro de la Comisión Directiva se requiere: 1) Ser socio activo, plenario, protector, vitalicio, honorario o patrimonial mayor de veintiún (21) años de edad. 2) Tener cinco años de antigüedad sin interrupción como asociado, y diez años para Presidente o Vice-Presidente 1º o 2º, a la fecha de elección. 3) No tener condena pendiente de cumplimiento por delitos comunes y dolosos, establecida por la Justicia del país. 4) Ser persona de probada responsabilidad moral y no encontrarse inhabilitado judicialmente o sancionado por la Institución. 5) Encontrarse afiliado y/o avalado por agrupación de socios oficialmente reconocida.
- Artículo 77: Los cargos de Presidente, Vice-Presidente 1º y Vice-Presidente 2º, serán adjudicados directamente, eligiéndose los once miembros restantes en carácter de vocales. La Comisión Directiva en su primera sesión que realice procederá a designar a los vocales que han de desempeñar los cargos de Secretario, Pro-Secretario, Tesorero y Pro-Tesorero.
- Artículo 78: Si por cualquier causa, y no obstante la incorporación de los vocales suplentes, la Comisión Directiva quedara sin número para poder funcionar, los miembros que aún continúen en funciones deberán convocar, dentro de los treinta días, a comicios extraordinarios de integración. Cuando se produjere la vacancia definitiva de seis (6) miembros titulares como mínimo, pese a tener quórum para funcionar, se procederá de igual manera si se estimare conveniente. En caso de vacancia total de la Comisión Revisora de Cuentas, la Comisión Directiva convocará a la Asamblea de socios para que estos consideren las dimisiones, y de ser aceptadas, las autoridades de la Asamblea se harán cargo de la administración de la Institución provisoriamente. La acción de esta Comisión Directiva provisoria se circunscribirá a exigir de los miembros renunciantes la rendición de cuentas y balance a la fecha de sus renuncias; convocar a elecciones de Comisión Directiva en la forma establecida en este estatuto dentro de los treinta días y atender exclusivamente los asuntos de trámite indispensable.
- Artículo 89: Los Vice-Presidentes 1° y 2°, por su orden, reemplazarán al Presidente en sus funciones siempre que este se halle ausente. En caso de ausencia del Presidente y ambos Vice-Presidentes, transitoriamente llenará esta función el vocal que la Comisión Directiva designe. Pero si la acefalía fuese definitiva, serán sustituidos por los vocales que la Comisión Directiva elija para ocupar dichos cargos hasta la primera integración de la misma donde se designarán a los reemplazantes definitivos, completando su número con la incorporación de los suplentes que corresponda por orden de lista.
- Artículo 96: La Comisión Revisora de Cuentas se compondrá de tres miembros titulares y dos suplentes, elegidos por los socios al practicarse la elección de la Comisión Directiva, y durarán tres años en su función. Podrán formar parte de esta comisión los socios que se hallen en las condiciones exigidas por el artículo 75 para ser miembro de la Comisión Directiva.