Bambaci, sobre la sanción a Huracán: "Me parece difícil que puedan hacer la reversión del fallo”
El abogado especializado en derecho deportivo habló con Doble Amarilla y se refirió a la pena que le impuso el Comité de Disciplina al "Globo" luego de que la entidad de Parque Patricios falseara sus DDJJ. "Hay dos claros incumplimientos a lo que son los Artículos 95 y 97 del reglamento de licencias al cual se comprometieron los clubes a hacer cumplir", expresó el letrado.
(De la Redacción de DOBLE AMARILLA) Luego del fallo en contra de San Lorenzo, ahora fue el turno de Huracán. El Comité de Disciplina de la Superliga sancionó al "Globo" con la quita de seis puntos y la imposibilidad de fichar jugadores en el próximo mercado de pases. Por su parte, la entidad de Parque Patricios apelará el fallo del Comité y tratará de revertir las penas impuestas por el ente liguero.
Con este panorama, quien habló de forma exclusiva con "Doble Amarilla" para profundizar sobre el fallo fue el abogado especializado en derecho deportivo, Mariano Bambaci. El letrado explicó la sanción y consideró "que la sanción es correcta". Además, se refirió a las posibilidades de Huracán para revertir el fallo: “A mi me parece difícil que pueda hacer la reversión porque el reglamento contempla faltas objetivas y eso es lo que pasa con las faltas objetivas, o cumplís o no cumplís", sentenció.
La entrevista completa, a continuación:
Doble Amarilla: ¿Cómo califica el fallo a Huracán desde el aspecto técnico?
Mariano Bambaci: “El fallo técnicamente está bien tomado. Hay dos claros incumplimientos a lo que son los artículos 95 y 97 del reglamento de licencias al cual se comprometieron los clubes a hacer cumplir. En este caso de Huracán están bien determinados cuales fueron los incumplimientos: fueron el pago diferido ya que el reglamento lo que te dice es que vos tenes que pagar los sueldos, los premios, las primas por mas que no este dentro del contrato de AFA tenes que tenerlo todo declarado y presentar DDJJ como si los tenes pago. Cuando vos falseas esas DDJJ y no pagas, te corresponde la sanción independientemente de cuales sean las razones del no pago. Técnicamente está bien tomado el fallo. Es muy similar el caso de Huracán con el de San Lorenzo”.
DA: ¿Usted considera correcta o excesiva la pena de seis puntos y prohibición para fichar jugadores en Huracán? Teniendo en cuenta que son tres por metodología de pago no avalada por Superliga y tres por irregularidades en DDJJ.
MB: “Yo creo que la sanción es correcta. Siempre queda a criterio de los miembros del Comité de Disciplina si corresponde o no corresponde aplicar la sanción. Tampoco tenes mucho para analizar. Son faltas objetivas y a las faltas objetivas las tenes que sancionar. No hay mucho lugar para la interpretación”.
DA: El Tribunal dice que no hay posibilidad de flexibilidad en las penas porque el Reglamento no lo permite, ¿es así?
MB: “Eso es lo que dice el reglamento. Si eventualmente después tanto los clubes como los juzgadores ven que es demasiado rígido el reglamento lo tendrán que cambiar, pero hoy en día a nivel técnico no hay ningún reproche para hacerle al Comité porque en definitiva están aplicando el reglamento que entre todos los miembros de la Superliga aprobaron”.
DA: Huracán ya decidió que va a apelar el fallo, ¿ve posibilidad de revertir ambas penas? ¿O ve más probable revertir, como en el caso de San Lorenzo, la prohibición para fichar futbolistas?
MB: “A mi me parece medio difícil que pueda hacer la reversión porque el reglamento contempla faltas objetivas y eso es lo que pasa con las faltas objetivas, o cumplís o no cumplís. No es que hay mucho para analizar. Si yo fuese abogado de Huracán tendría ciertos argumentos para poder apelar, pero de ahí a que lo den vuelta es hacer futurología porque también depende de la importancia y de como dirimen los argumentos los abogados de Huracán. Elementos para poder apelar, hay”.
DA: ¿Por qué el Tribunal no acepta la entrega de cheques como prueba del pago de salarios?
MB: “Porque si yo te entrego un choque vos podes cobrarlo o no cobrarlo, tener fondos o no tener fondos, pero lo que te dice el reglamento es que los pagos diferidos como se puede llegar a hacer con un choque se tiene que cancelar dentro de la temporada. Ahí es donde queda configurada la falla objetiva. Los sueldos tienen que estar pagos y con la entrega de un choque, no quiere decir que estén pagos. Porque después sacas la plata del banco y el cheque se queda sin fondos y no sirve para nada”.
DA: De acuerdo al fallo, ¿cuál sería el plazo máximo en el que puede emitirse un cheque diferido para pagar salarios y no ser sancionados?
MB: “Hasta antes de la temporada. En definitiva, ahí lo que tendrían que hacer los clubes entregar un cheque y cancelarse, dependiendo como este acordado, a mes vencido. Si vos trabajas del 1 de enero al 31 de eneros, a vos te deberían pagar a los pocos días del mes de febrero. No podrían diferirte el pago 6 meses. Y en este caso, a lo sumo tendrían que darle el plazo máximo de pago hasta antes que termine la temporada. No pueden dar cheques para octubre, noviembre, diciembre. Esto se está intentando hacer para hacer cumplir el Fair Play Financiero”.