Las 5 claves del fallo condenatorio a Huracán
El Comité Ejecutivo emitió un fallo condenatorio contra Huracán y le quitó 6 puntos. Entre los argumentos, los jueces revelan algunos puntos clave sobre la sanción, por ejemplo, que el club no acordó con todo el plantel que iba a cambiar la modalidad de pago. Repasemos.
(De la Redacción de DOBLE AMARILLA) El Comité de Disciplina de la Superliga emitió un fallo condenatorio contra Huracán por pagar los salarios de manera indebida con cheques a una plazo superior al permitido y por falta de veracidad en las declaraciones juradas presentadas ante la entidad. Por esos motivos, le descontará 6 puntos sobre la tabla del campeonato que acaba de terminar. Como Huracán apeló el fallo y esa apelación tiene carácter suspensivo, la quita se hará efectiva si el Tribunal de Apelaciones ratifica el fallo de primera instancia.
Ahora bien, repasemos cinco claves del fallo para entender porqué sancionan al Globo y algunos irregularidades de la dirigencia del club que termina revelando la auditoría.
1 HURACÁN REALIZÓ PAGOS DE MANERA INDEBIDA Y ENTREGÓ DDJJ CON FALTA DE VERACIDAD
FALLO: “Básicamente, se imputa en este caso el pago de salarios en forma indebida (con cheques/emisión de cheques por un mayor plazo al permitido) y por los periodos allí descriptos, así como la falta de veracidad de las declaraciones de ese régimen (art. 95 RCL). Asimismo, se atribuye la falta de registro ante la AFA, dentro del plazo máximo, de las adendas contractuales, así como la omisión de informarlas a la SAF en tiempo oportuno y varias inconsistencias en la explicación de la situación según el detalle de cada caso (art. 97 RCL).”
2 HURACÁN ENTREGÓ 89 CHEQUES DIFERIDOS CON PLAZOS QUE SUPERAN LOS PERMITIDOS
Según consta en el fallo, el club entregó una serie de cheques con montos superiores a los 30 días, que es el plazo máximo de tolerancia. En ese sentido, HURACÁN, inclusive, dio valores superiores a los 90 días algo que es intolerable para las autoridades.
FALLO: “El CLUB entregó 145 cheques diferidos a 24 de sus jugadores, y 89 de ellos tienen fecha de vencimiento posterior al vencimiento de la declaración jurada, lo que infringe frontalmente lo dispuesto por el inciso ‘a’ de la regla citada que establece: “ningún cheque podrá tener fecha de vencimiento posterior al vencimiento de la declaración jurada”.
3 EL CLUB HIZO ADENDAS EN LOS CONTRATOS QUE NO FUERON REGISTRADAS
Huracán argumentó que realizó adendas para poder hacer los pagos con cheques financiando el pago de los salarios. Sin embargo, según el Tribunal esas adendas fueron realizadas de manera informal y no fueron comunicados de la manera correspondiente. Además, esas adendas no figuran en los contratos de jugadores entregados a por Huracán a la Superliga en el mes de octubre del año pasado.
FALLO: “El CLUB acerca ahora adendas con varias informalidades, con fechas salvadas, sin ningún aviso de fecha cierta y sin el debido registro oportuno lo que no permite descartar, al igual que en caso de San Lorenzo citado, que son documentos antedatados para justificar la situación ex post. Refuerza esta idea el hecho de que el CLUB envió el 31/08/2018 todos los contratos de sus jugadores (por solicitud hecha por la SAF a todos los clubes como parte del artículo 97) y en los mismos no figuraban las adendas (de julio y agosto 2018) que ahora aparecen”.
4 HAY AL MENOS 3 JUGADORES QUE NO ACEPTARON EL FINANCIAMIENTO DEL PAGO PROPUESTO POR HURACÁN
FALLO: “Desde la perspectiva reglamentaria, entonces, hay un claro incumplimiento normativo de modo que el caso es similar al de San Lorenzo (expediente 19-00010), aunque allí ni siquiera se había cumplido el pago de salarios al momento del descargo según las alegaciones del propio CLUB y apoyándose en una hipotética imprecisión que ni siquiera fue demostrada sino simplemente alegada).
Esto no queda subsanado por las adendas que el CLUB pretende hacer valer ya que (al margen de su visible informalidad y falta de registro) consta en el legajo que existen tres casos de jugadores que no firmaron ninguna adenda y, de por sí, alcanzan para sancionar al CLUB por el incumplimiento de la regla citada por la previsión originaria”.
5 EL TRIBUNAL NO CONSIDERA LA ENTREGA DE CHEQUES COMO ELEMENTO PROBATORIO DE PAGOS
FALLO: “En suma, la regla del art. 95 del RCL es clara al indicar: “Se considera ‘pago’ únicamente si las sumas correspondientes han sido acreditadas en la cuenta bancaria de los futbolistas, no siendo considerado pago la entrega de cheques y/u otros documentos a plazo ni la firma de convenio alguno con los jugadores acordando una refinanciación de la deuda”