El Ministerio de Seguridad de la Nación sancionó a Rafael Di Zeo, jefe de la barra brava de Boca, tras el cruce con Patricia Bullrich que incluyó amenazas contra la funcionaria. 

La resolución se publicó en el Boletín Oficial con la medida de "Restricción de Concurrencia Administrativa" para Di Zeo "por tiempo indeterminado". 

El Ministerio de Seguridad sancionó a Rafael Di Zeo tras las amenazas a Patricia Bullrich

La decisión se tomó tras el audio que se viralizó del barra en el que amenaza a la titular del ministerio, Bullrich. "Vos me decís 'Flaco, tenemos que hacer algo acá por este quilombo'. Listo, dale. Yo te doy tres nombres y los sacás en todos lados, boludo. Y quedás bien. Y te puedo conseguir otras cosas. Pero si no hablamos. Y si la señora (Patricia Bullrich) sigue haciendo lo que ella quiere de esa manera, bueno, que lo haga de esa manera... Nosotros vamos a hacer la nuestra, boludo, vamos a hacerle quilombo a Tribuna Segura", dice la grabación publicada por Infobae. 

Bullrich respondió en redes sociales tras la publicación del audio: "Di Zeo, a mí no me amenaza nadie. Ahora no solamente tenés restricción para entrar a las canchas, sino que te hacemos una denuncia penal por amenazas e intimidación pública". 

La mencionada denuncia de Bullrich hacia Rafa Di Zeo será llevada a cabo por el Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº3, a cargo del juez Daniel Rafecas. 

El Ministerio de Seguridad sancionó a Rafael Di Zeo tras las amenazas a Patricia Bullrich

La resolución completa 

"Resolución 1167/2024

RESOL-2024-1167-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2024

VISTO el Expediente EX-2024-120243466- -APN-DSED#MSG, Ley N° 22.520 (t.o. Dec. 438/92), Ley N° 20.655 y sus modificatorias, Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017; el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorias; la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo 2024 y la Resolución del Ministerio de Seguridad N° 354 del 19 de abril de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Dec 438/92), art. 22 bis establece que le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático, y en particular, entender en el ejercicio del poder de policía interno.

Que el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, incluyendo en el Apartado XV del Anexo I la conformación organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD, a través de la SECRETARIA DE SEGURIDAD, entiende en el “diseño, aplicación de políticas y estrategias para el control de la seguridad en espectáculos futbolísticos, generando competencias de prevención de la violencia en los mismos y coordinando las acciones necesarias con las áreas de la Jurisdicción competentes, como también en las operaciones policiales interjurisdiccionales o entre las instituciones que integran el Sistema Federal de la Seguridad en lo referente a los espectáculos deportivos y otros eventos masivos, desarrollando circuitos estratégicos para el accionar de las Fuerzas de Seguridad Federales y de las distintas áreas del Ministerio con otros organismos estatales.”

Que la Ley N° 20.655 en su artículo 3°, inc. j) establece que el Estado, a través de los organismos competentes, deberá “velar por la seguridad y corrección de los espectáculos deportivos…”.

Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655, introduce en nuestro ordenamiento legal la actualización de los lineamientos y preceptos de la seguridad en el fútbol, delegando en el MINISTERIO DE SEGURIDAD el diseño de medidas restrictivas de concurrencia a espectáculos futbolísticos a aquellas personas que considere capaces de generar un riesgo para la seguridad pública.

Que el 19 de abril de 2017 se dictó la Resolución N° 354-E/2017 con el propósito de acentuar la prevención de los hechos de agresión y violencia en ocasión de un espectáculo futbolístico, sea antes, durante o inmediatamente después de celebrarse tal evento e instituir medidas restrictivas de concurrencia a estadios de fútbol.

Que la presente intervención administrativa responde a las manifestaciones vertidas por el señor Rafael DI ZEO en el portal de noticias “INFOBAE” el 1° de noviembre del corriente año, haciendo referencia explícita a la actuación de este Ministerio en el cumplimiento de sus misiones y funciones, esto es, la de prevención de la violencia en los espectáculos futbolísticos (https://www.infobae.com/politica/2024/11/01/el-audio-de-la-amenaza-de-rafael-di-zeo-a-patricia-bullrich-por-la-detencion-de-barras-quiere-que-vayamos-a-la-guerra-vamos-a-ir-a-la-guerra).

Que en la oportunidad citada el Señor DI ZEO formula amenaza verbal directa hacia la Señora Ministra de Seguridad, advirtiendo que de continuar con este proceder “habrá guerra…”.

Que las amenazas se centran en la persona del Señor Director de Seguridad en Eventos Deportivos, Franco BERLIN, quien tiene a su cargo al Programa Tribuna Segura, subrayando que podrían encontrarlo por Puerto Madero, zona en la que habitualmente lo cruzan.

Que esta vorágine de amenazas hacia la integridad física de las autoridades nombradas, también las hace extensivas al personal del Programa Tribuna Segura afectado al control de accesos.

Que por otra parte esgrime un fuerte cuestionamiento a la medida restrictiva impuesta días anteriores los Señores Fabián Adolfo KRUGER y a Fernando Alfredo GATICA, integrantes de la fracción radicalizada conocida como “La 12” y desestima los lineamientos vigentes en materia de seguridad deportiva con el claro propósito de usufructuar de los beneficios del liderazgo que ostenta sobre los simpatizantes radicalizados del CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS.

Que, habiendo tomado conocimiento de las expresiones, el MINISTERIO DE SEGURIDAD formuló una denuncia por los delitos de amenazas e intimidación pública por ante el Juzgado Federal de turno en el día de la fecha.

Que las manifestaciones del Sr. DI ZEO se registran y se difunden por medio del portal citado (https://www.infobae.com/politica/2024/11/01/el-audio-de-la-amenaza-de-rafael-di-zeo-a-patricia-bullrich-por-la-detencion-de-barras-quiere-que-vayamos-a-la-guerra-vamos-a-ir-a-la-guerra), de donde se puede extraer, entre otros dichos, “Vos me decís ‘Flaco, tenemos que hacer algo acá por este quilombo’. Listo, dale. Yo te doy tres nombres y los sacás en todos lados, boludo. Y quedás bien. Y te puedo conseguir otras cosas. Pero si no hablamos. Y si la señora (Patricia Bullrich) sigue haciendo lo que ella quiere de esa manera, bueno, que lo haga de esa manera... Nosotros vamos a hacer la nuestra, boludo, vamos a hacerle quilombo a Tribuna Segura”; “cuando van a la cancha le vamos a pegar a los del Ministerio. Le vamos a hacer eso.... Donde enganchamos a Berlín (por el Señor Franco Berlín, Director de Seguridad en Eventos Deportivos del Ministerio de Seguridad de la Nación), ahí en Puerto Madero va a cobrar que lo cruzamos cada dos por tres”; “Entonces ¿Qué quiere? ¿Que vayamos a la guerra? “Vamos a la guerra. Que haga lo que quiera. Es una boluda. Si esto es de vivo, boludo (...) No hablamos más, no hablamos más, hagan lo que quieran. Me chupa la pi...a. entrar a la cancha. Me gusta más la guerra que entrar a la cancha, y que es replicado en otros medios masivos de comunicación”.

Que corresponde también tener en cuenta para dimensionar la trascendencia de estos dichos, los antecedentes del Sr. DI ZEO que merecieron sendas sanciones, tal como surge de la Disposición Interna N° 22 del año 2019, y la Resolución N° 327 del año 2024.

Que desde la DIRECCIÓN DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS se estima conveniente la aplicación de la figura de “RESTRICCIÓN DE CONCURRENCIA ADMINISTRATIVA”, por tiempo indeterminado al Señor RAFAEL DI ZEO, DNI 16.101.267, de acuerdo a los lineamientos de la Resolución MS Nº 354/17, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias, a partir de la fecha de la publicación de la medida en el BOLETÍN OFICIAL.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 246/17.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aplíquese la “RESTRICCIÓN DE CONCURRENCIA ADMINISTRATIVA” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional a RAFAEL DI ZEO, DNI 16.101.267 por tiempo indeterminado, de acuerdo a los lineamientos de la Resolución MS Nº 354/17, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias.

ARTÍCULO 2°.- La medida rige a partir de la fecha de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich".