Le prohiben la entrada a las canchas a Di Zeo, Martín y otros referentes de La Doce
Es una resolución adoptada por el ministerio de Seguridad, a días de dar a conocer el nuevo derecho de admisión. En las próximas horas, podría haber un castigo similar para barras de otro club grande.
El Gobierno intenta mandar un mensaje contundente y habrá que ver si efectivo en cuanto a la lucha contra la violencia en el fútbol, a dos días de darse aconocer las nuevas normas de restricción en los estadios, hoy el ministerio de Seguridad que comanda Patricia Bullrich, le dio un artero golpe a la Doce. En una resolución que fue publicada esta mañana en el Boletín Oficial se les prohibe la entrada a estadios a 12 barras de la hinchada de Boca con antecedentes, entre los cuales se destacan Di Zeo y Martín.
La prohibición se extiende a los estadios de todos el país y se debe a que los barras fueron procesados en febrero pasado en una causa que se investiga el secuestro de un odontólogo jubilado, ocurrido en abril de 2015.
Además de Di Zeo y Martín, la prohibición alcanza a otros barras de la primera línea de La Doce; Luis César Arrieta, Cristian Roblero, Carlos Santa Cruz, Eduardo Trípodi, Carlos Maciel, Antonio Viñales, Ariel Pinazzi, Miguel Angel De Santis, Gustavo Iglesias y Eduardo
Según confirmaron fuentes del Ministerio de Seguridad a Doble Amarilla, habrá en los próximos días más barras de clubes importantes alcanzados por resoluciones similares.
De acuerdo con la Resolución 354-E/2017, firmada por la ministra de Seguridad Patricia Bullrich y publicada días atrás, se podrá aplicar la restricción en los siguientes casos:
1- Cuando la persona se encuentre condenada, procesada o con auto de elevación a juicio, o que se encuentre sujeta a suspensión de juicio a prueba, respecto de delitos que hayan sido cometidos en el marco de la Ley N° 23.184 (Ley de Espectáculos Deportivos), o por cualquier otro delito cometido en el exterior, con motivo u ocasión de un espectáculo futbolístico.
2- Haber sido condenada por delitos dolosos con pena de reclusión o prisión de más de tres (3) años.
3- Se encuentre sancionada respecto de una contravención, que haya sido cometida en el marco de un espectáculo futbolístico, ya sea antes, durante o después de la disputa del encuentro o durante las concentraciones o entrenamientos de los equipos.
4-Cuando hubieran tenido conductas violentas contra las personas o las cosas, hayan ingresado a lugares no permitidos, entre otras, dificulten el normal desenvolvimiento de un espectáculo futbolístico, ya sea antes, durante y después de la disputa del encuentro o durante las concentraciones y entrenamientos de los equipos.