(De la Redacción de DOBLE AMARILLA) Luego de considerarse Pandemia al Coronavirus, los controles y medidas en todo el mundo tienden a expandirse y endurecerse. Argentina no es la excepción. En el país ya hay 21 casos confirmados y otros tantos en estudio, mucho menos que en otras partes del mundo. Sin embargo y en tren de prevenir, el Gobierno de Alberto Fernández toma medidas que van en sintonía con el mundo.

Ahora, restringió el ingreso a la Argentina de ciudadanos de China, Estados Unidos, Corea del Sur y de la mayoría de los países de Europa, entre otras nacionalidades. ¿Cómo lo hace? A través de la suspensión transitoria de la entrega de visas y permisos de residencia, según una disposición de la Dirección de Migraciones aparecida este jueves en el Boletín Oficial​.

La disposición 1644/2020 de la Dirección Nacional de Migraciones suspende en forma transitoria la entrega de solicitudes de admisión como "residente temporario" para quienes sean nacidos en o lleguen al país desde China, Corea del Sur, Irán, Japón, Estados Unidos, el Reino Unido e Irlanda del Norte, los Estados de la Unión Europea y los países que conforman el espacio Schengen (un conglomerado que engloba 26 naciones Europeas).

Además, en la disposición se menciona como residentes a trabajador migrante, rentista, pensionado, inversionista, científicos y personal especializado, deportistas, artistas, religiosos de cultos reconocidos oficialmente, académicos y estudiantes. También, queda suspendido el tratamiento de la "residencia transitoria", por lo cual estas personas no pueden hacer tareas remuneradas o lucrativas, ni siquiera académicas. Tampoco pueden pedir "permisos especiales" para trabajar en el campo científico, profesional, técnico, religioso o artístico.

Ahora, en un siguiente paso de las medidas, se espera que haya un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) mediante el cual se imponga la cuarentena obligatoria para personas que hayan llegado de esos países. 

Este es el texto completo de la disposición.

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 1644/2020

DI-2020-1644-APN-DNM#MI

Ciudad de Buenos Aires, 11/03/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-16171941- -APN-DG#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº 25.871 y sus modificatorias, los Decretos N° 616 del 3 de mayo de 2010, N° 892 del 25 de julio de 2016 y N° 746 del 30 de octubre de 2019, las Resoluciones N° 416 del 23 de julio de 2018 y N° 33 del 12 de febrero de 2019 ambas del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Disposición DNM N° 1170 del 29 de junio de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 17 de diciembre de 2003 se sancionó la Ley N° 25.871, la cual instituyó el actual régimen legal en materia de política migratoria argentina.

Que el artículo 107 de la Ley precedentemente indicada, establece que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, es el órgano de aplicación, con competencia para entender en la admisión, otorgamiento de residencias y su extensión, en el Territorio Nacional y en el exterior, pudiendo a esos efectos establecer nuevas delegaciones, con el objeto de conceder permisos de ingresos; prórrogas de permanencia y cambios de calificación para extranjeros. Asimismo, controla el ingreso y egreso de personas al país y ejerce el control de permanencia y el poder de policía de extranjeros en todo el Territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que el artículo 23 de la Ley mencionada, establece las distintas subcategorías en las que podrán ser admitidos los extranjeros que ingresen al país como “residentes temporarios”.

Que el artículo 24 de la Ley aludida, establece las distintas subcategorías en las que podrán ser admitidos los extranjeros que ingresen al país como “residentes transitorios”.

Que la Disposición DNM N° 1170/10 resolvió conceder residencia transitoria especial a tenor de lo normado por el artículo 24, inciso h) de la Ley N° 25.871 y sus modificatorias por el término de hasta UN (1) mes, prorrogable, a aquellos extranjeros que ingresen al Territorio Nacional con el objeto de realizar tareas remuneradas o no, en el campo científico, profesional, técnico, religioso o artístico.

Que el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 616/10 reglamentario de la Ley N° 25.871 y sus modificatorias establece que los consulados argentinos, como autoridad delegada de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, y de conformidad con los criterios y procedimientos establecidos en dicho reglamento y demás disposiciones o instrucciones complementarias podrán extender: a) Permisos de ingreso y visas como residentes permanentes; b) Permisos de ingreso y visas como residentes temporarios, o; c) Visas como residentes transitorios.

Que a través del Decreto N° 892/16, el PODER EJECUTIVO NACIONAL exime del requisito de visación consular argentina a los extranjeros nacionales de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, titulares de pasaporte ordinario siempre que su ingreso al país se efectúe en carácter transitorio en los términos del artículo 24 inciso a) de la Ley N° 25.871 y sus modificatorias y sean titulares de visado válido y vigente para el ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA o a los Estados de la UNIÓN EUROPEA.

Que el referido Decreto, en su artículo 2°, establece implementar una Autorización de Viaje Electrónica (AVE) a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES (DNM), quien deberá desarrollar el procedimiento y aplicativo pertinente para su ejecución.

Que mediante la Resolución N° RESOL-2018-416-APN-MI, se resolvió extender a extranjeros de SETENTA Y TRES (73) nacionalidades, las facilidades previstas por el Decreto Nº 892/16 para los nacionales de la REPÚBLICA POPULAR CHINA y se hizo extensiva a todas las subcategorías del artículo 24 de la Ley N° 25.871 y sus modificatorias.

Que posteriormente con el dictado de la Resolución Nº RESOL-2019-33-APN-MI, se resolvió extender el beneficio de la tramitación de la AVE a los nacionales de INDONESIA y de la REPÚBLICA DE FILIPINAS.

Que mediante el Decreto DECTO-2019-746-APN-PTE se eximió del requisito de visación consular argentina, a los extranjeros originarios de jurisdicciones que se encuentren exceptuadas de visado para el ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y a los Estados de la UNIÓN EUROPEA que conforman el Espacio Schengen de libre circulación de personas u otros Estados que formen parte del espacio Schengen, cuando su ingreso al país se efectúe con carácter transitorio en los términos de lo previsto en el artículo 24 inciso a) de la Ley N° 25.871 y sus modificatorias y obtengan una AVE, siempre que demuestren y sea verificable al menos UN (1) ingreso a alguno de los DOS (2) espacios migratorios en los últimos DOS (2) años o bien que dispongan de una autorización de ingreso vigente para alguno de ellos.

Que la REPÚBLICA POPULAR CHINA, COREA DEL SUR, la REPÚBLICA ISLÁMICA DE IRÁN, JAPÓN, los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE y algunos de los Estados de la ÚNION EUROPEA y los países que conforman el espacio Schengen, se encuentran entre los más afectados por el contagio del nuevo Coronavirus (COVID-19).

Que la rápida propagación a nivel mundial del nuevo Coronavirus (COVID-19) ha motivado a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a tomar medidas vinculadas a la prevención del contagio del virus en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que el virus que causa el COVID-19 produce enfermedades respiratorias, conociéndose que la principal vía de contagio es de persona a persona, por lo que resulta fundamental el refuerzo de medidas preventivas tendientes a restringir las posibilidades de circulación del virus.

Que por dicho motivo y de carácter extraordinario, este organismo considera necesario suspender transitoriamente la tramitación de solicitudes de admisión como “residente temporario” de los extranjeros que se encuentren en el exterior y sean nacionales y/o provenientes de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, COREA DEL SUR, la REPÚBLICA ISLÁMICA DE IRÁN, JAPÓN, los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, los Estados de la ÚNION EUROPEA y los países que conforman el espacio Schengen, en las subcategorías establecidas por el artículo 23 de la Ley N° 25.871 y sus modificatorias con los siguientes alcances: trabajador migrante, rentista, pensionado, inversionista, científicos y personal especializado, deportistas, artistas, religiosos de cultos reconocidos oficialmente, académicos y estudiantes.

Que, por los mismos motivos, este organismo considera necesario también suspender transitoriamente la tramitación de solicitudes de admisión como “residente transitorio” de los extranjeros que se encuentren en el exterior y sean nacionales y/o provenientes de los países mencionados, en la subcategoría de “académicos”, establecida por el artículo 24 de la Ley N° 25.871 y sus modificatorias.

Que, sumado a lo anterior, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES considera necesario suspender en forma transitoria, la tramitación de solicitudes de residencia transitoria especial de los extranjeros que se encuentren en el exterior y sean nacionales y/o provenientes de los países mencionados y que deseen ingresar al Territorio Nacional con el objeto de realizar tareas remuneradas o no, en el campo científico, profesional, técnico, religioso o artístico, a tenor de lo normado por el artículo 24, inciso h) de la Ley N° 25.871 y sus modificatorias.

Que, asimismo, se considera necesario suspender en los consulados argentinos, como autoridad delegada de esta Direccion Nacional la tramitación de permisos de ingreso y visas como residentes temporarios y/o transitorios de dichos países.

Que, por último, resulta necesaria la suspensión la tramitación online de las Autorizaciones de Viaje Electrónica (AVE) efectuadas por extranjeros nacionales y/o provenientes de los países antes mencionados.

Que en consecuencia, resulta necesario adoptar las medidas conducentes teniendo en cuenta esta situación excepcional.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA – JURÍDICA de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 105 y 107 de la Ley N° 25.871 y sus modificatorias, y el Decreto N° 59 del 23 de diciembre de 2019.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Suspéndase en forma transitoria, la tramitación de solicitudes de admisión como “residente temporario” de los extranjeros que se encuentren en el exterior y sean nacionales y/o provenientes de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, COREA DEL SUR, la REPÚBLICA ISLÁMICA DE IRÁN, JAPÓN, los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, los Estados de la ÚNION EUROPEA y los países que conforman el espacio Schengen, en las subcategorías establecidas por el artículo 23 de la Ley N° 25.871 y sus modificatorias con los siguientes alcances: trabajador migrante, rentista, pensionado, inversionista, científicos y personal especializado, deportistas, artistas, religiosos de cultos reconocidos oficialmente, académicos y estudiantes.

ARTÍCULO 2°.- Suspéndase en forma transitoria, la tramitación de solicitudes de admisión como “residente transitorio” de los extranjeros que se encuentren en el exterior y sean nacionales y/o provenientes de los países mencionados en el artículo 1°, en las subcategoría “académicos” establecidas por el artículo 24 de la Ley N° 25.871 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3°.- Suspéndase en forma transitoria, la tramitación de solicitudes de residencia transitoria especial de los extranjeros que se encuentren en el exterior y sean nacionales y/o provenientes de los países mencionados y que deseen ingresar al Territorio Nacional con el objeto de realizar tareas remuneradas o no, en el campo científico, profesional, técnico, religioso o artístico, a tenor de lo normado por el artículo 24, inciso h) de la Ley N° 25.871 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 4°.- Suspéndase en forma transitoria, la tramitación online de Autorización de Viaje Electrónica (AVE) para aquellos extranjeros nacionales y/o provenientes de los países mencionados en el artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Suspéndase en forma transitoria, en los consulados argentinos, como autoridad delegada de esta Direccion Nacional la tramitación de permisos de ingreso y visas como residentes temporarios y/o transitorios de los países mencionados en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 6°.- Por la DIRECCIÓN OPERATIVA LEGAL, notifíquese la presente medida a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 7°.- La presente Disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Maria Florencia Carignano

e. 12/03/2020 N° 14062/20 v. 12/03/2020

Fecha de publicación 12/03/2020