Fuerte respaldo a la AFA: qué dicen los dictámenes de FIFA y Conmebol ante una posible intromisión del Gobierno de Milei en el fútbol argentino
La Asociación del Fútbol Argentino informó que realizó consultas jurídicas a los dos organismos ante la posibilidad de una intervención por no adaptar su estatuto para incluir las Sociedades Anónimas Deportivas.
La Asociación del Fútbol Argentino recibió un fuerte respaldo de FIFA y Conmebol ante una posible intervención del Gobierno de Milei. Se da tras una consulta jurídica iniciada por el organismo argentino sobre la exigencia de modificar el estatuto ante la reglamentación de las Sociedades Anónimas Deportivas.
"La Gerencia de Legales a cargo del Dr. Andrés Paton Urich elevó a principio del mes de agosto una consulta jurídica a FIFA y CONMEBOL a fin de establecer si dicha norma no resultaba violatoria de sus estatutos en relación a la independencia de las federaciones que deben manejar sus asuntos internos sin la injerencia de terceros", anunció AFA en un comunicado.
Los dictámenes enviados por FIFA y Conmebol fueron leídos en la última reunión de Comité Ejecutivo celebrada la semana pasada en Viamonte. Los dos organismos respaldaron la elección de tener un Estatuto que contempla que los clubes que quieran formar parte de la AFA deben ser asociaciones civiles sin fines de lucro.
El espíritu tanto de FIFA como de CONMEBOL es que la AFA tiene derecho de confeccionar su propio estatuto y modelo de desarrollo sin que haya ningún tipo de intromisión gubernamental o de terceros que no tengan que ver con la propia asociación.
La respuesta de FIFA a la consulta de AFA
El organismo envió una carta firmada por Emilio García Silvero, director Legal y de Cumplimiento en la que señala que la AFA "resulta, a la vista del marco jurídico de la FIFA, la única entidad competente para decidir, a través de sus órganos legítimos de gobierno asociativo, los aspectos relativos a la naturaleza jurídica de los clubes afiliados a la misma".
"Corresponde a la AFA, sin intervención estatal alguna, decidir democráticamente si sus clubes afiliados deben de retener la naturaleza jurídica de asociaciones civiles de manera obligatoria -como es el caso actual, cf. artículo 10 (2) Estatutos de la AFA-, transformarse en Sociedades Anónimas Deportivas u optar por un modelo diferente", agregó.
La respuesta de la Conmebol
Montserrat Jimenez, directora Jurídica de Conmebol, le envió un escrito a la AFA en la que señala que "establecer la obligación de incluir a los clubes que se transforman en SAD como miembros de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) constituye una flagrante intromisión y una injerencia arbitraria por parte del Estado" porque "despoja a una asociación civil privada de la facultad de decidir con autonomía acerca de su régimen de gobernanza, su gestión y sus intereses".
"El destino de una Asociación depende de sus miembros y fueron ellos quienes en cumplimiento de los Estatutos optaron por la no inclusión de clubes bajo la estructura jurídica de las SAD. De esta forma, resulta totalmente inconstitucional, arbitrario y contrario a los DDHH que una ley exija a la AFA la inclusión de un miembro que no cumple con sus parámetros y fines", agrega y señala que también es inconstitucional "compelir a esta asociación civil privada a cambiar sus estatutos sociales".
El comunicado completo de AFA
La Asociación del Fútbol Argentino comunica que ante el dictado por parte del poder ejecutivo de los DNU 70/23 (reglamentado luego por el Decreto 730/24), por medio de los cuales se pretende obligar a esta Casa a cambiar su estatuto a fin de permitir el ingreso de sociedades anónimas como miembros de la misma, la Gerencia de Legales a cargo del Dr. Andrés Paton Urich elevó a principio del mes de agosto una consulta jurídica a FIFA y CONMEBOL a fin de establecer si dicha norma no resultaba violatoria de sus estatutos en relación a la independencia de las federaciones que deben manejar sus asuntos internos sin la injerencia de terceros.
Con fecha 2 de septiembre de 2024, la FIFA a través de su Director Legal y de Cumplimiento, Dr. Emilio García Silvero ha emitido su dictamen manifestando en sus puntos más relevantes que, “En atención a lo considerado en los apartados cuarto y quinto, entendemos que las federaciones miembros de la FIFA – y en este caso la AFA – deben gozar de la autonomía suficiente para determinar de manera libre y democrática la naturaleza jurídica de los clubes que participen en sus competiciones nacionales. La AFA, y solo la AFA, resulta, a la vista del marco jurídico de la FIFA, la única entidad competente para decidir, a través de sus órganos legítimos de gobierno asociativo, los aspectos relativos a la naturaleza jurídica de los clubes afiliados a la misma.”
Asimismo, concluyó que, “Corresponde a la AFA, sin intervención estatal alguna, decidir democráticamente si sus clubes afiliados deben de retener la naturaleza jurídica de asociaciones civiles de manera obligatoria -como es el caso actual, cf. artículo 10 (2) Estatutos de la AFA-, transformarse en Sociedades Anónimas Deportivas u optar por un modelo diferente. Cualquier otra decisión al respecto que no proceda de los órganos de gobierno de la AFA en uso de su autonomía entraría en conflicto con el artículo 19 (1) de los Estatutos de la FIFA, suponiendo igualmente un incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 (1) (i) del mismo texto estatutario.”
Por su parte, con fecha 21 de Agosto, la CONMEBOL a través de su Directora Jurídica Dra. Monserrat Jimenez, manifestó que, “a nuestro criterio establecer la obligación de incluir a los clubes que se transforman en SAD como miembros de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) constituye una flagrante intromisión y una injerencia arbitraria por parte del Estado, ya que despoja a una asociación civil privada de la facultad de decidir con autonomía acerca de su régimen de gobernanza, su gestión y sus intereses.”
En idéntico sentido, concluyo que: “El destino de una Asociación depende de sus miembros y fueron ellos quienes en cumplimiento de los Estatutos optaron por la no inclusión de clubes bajo la estructura jurídica de las SAD. De esta forma, resulta totalmente inconstitucional, arbitrario y contrario a los DDHH que una ley exija a la AFA la inclusión de un miembro que no cumple con sus parámetros y fines. Es igualmente inconstitucional, arbitrario y contrario a los DDHH compelir a esta asociación civil privada a cambiar sus estatutos sociales. “
Por todo lo expuesto, a fin de evitar cualquier tipo de consecuencia o sanción por parte de FIFA (que abarca hasta una desafiliación) continuaremos defendiendo los derechos de la Asociación del Fútbol Argentino como hemos efectuado en el marco de las actuaciones caratuladas AFA C/Estado Nacional S/Acción Mere Declarativa de Inconstitucionalidad” en la cual hace uno días el Juez interviniente ordenó la suspensión de los artículos 335 y 345 del DNU 70/23 y de los art 2 y 5 del Decreto Reglamentario.
Se acompañan al presente la solicitud efectuada por AFA y sus correspondientes respuestas por parte de FIFA y CONMEBOL.
Gobierno vs. AFA: Cuáles son las sanciones en caso de una intervención
FIFA establece que las federaciones miembro deben ser administradas de forma independiente y procurar que no se produzca ninguna injerencia por parte de terceros en sus asuntos internos. Esto se refleja en los artículos 14 y 15 del Estatuto del ente rector del fútbol a nivel mundial.
En tanto, en el artículo 19 se prohíbe toda injerencia política: "Todas las federaciones miembro administrarán sus asuntos de forma independiente y sin la injerencia de terceros", dice el apartado de la FIFA. A su vez, establece que "los órganos de las federaciones miembro se designarán únicamente mediante elección o nombramiento interno" y que sus estatutos "estipularán un procedimiento electoral democrático para la elección o los nombramientos".
"La FIFA no reconocerá a ningún órgano ni las decisiones tomadas por el mismo de una federación miembro que no haya sido elegido o nombrado mediante elección o nombramiento interno", finaliza el apartado.