La IGJ estableció requisitos y obligaciones que deberán cumplir los clubes para convertirse en SAD
Con una nueva publicación en el Boletín Oficial, la Inspección General de Justicia dio a conocer los pasos que deberán seguir las instituciones argentinas para ser Sociedades Anónimas Deportivas. Esta instancia está separada de la resolución del Gobierno que obliga a AFA a modificar su Estatuto, medida que fue frenada por la Justicia.
La Inspección General de Justicia (IGJ) dio a conocer los pasos que deberán seguir los clubes para convertirse en Sociedades Anónimas Deportivas (SAD). En una publicación del Boletín Oficial, se dieron a conocer los requisitos y obligaciones que deben cumplir las instituciones en caso de querer modificar su categoría.
La Resolución General 18/2024 fue publicada en el Boletín Oficial y entrará en vigencia a partir del 1° de noviembre. Cabe remarcar que esta medida no está ligada con la reglamentación de las SAD que le impone a AFA adecuar su Estatuto, que igualmente se encuentra frenada por la Justicia.
Entre los requisitos que se deberán seguir para concretar la transformación de asociación civil a sociedad anónima está la presentación de una escritura pública con el acuerdo de modificación. El documento deberá contener:
- La transcripción del acta de la Asamblea Extraordinaria: la transformación deberá ser probada por "una mayoría no menor a dos tercios (2/3) de los asociados que participen en dicha asamblea";
- El estatuto de la sociedad anónima adoptado que deberá contener el nexo de continuidad jurídica entre la denominación social anterior a la transformación y la resultante de la misma, "de modo que resulte indubitable que se trata de la misma persona jurídica";
- Nombres y datos personales de los "asociados devenidos en accionistas"; un cuadro de suscripción detallando la cantidad de acciones a emitirse;
- Constancia "de la constitución de la garantía requerida en el 256 de la Ley Nº 19.550 (T.O.) y sus modificatorias, y lo dispuesto en el artículo 70 de las presentes";
- El listado de asociados que renuncien expresamente a su condición de tal con motivo de su transformación o la manifestación sobre la inexistencia de asociados renunciantes.
"El monto del capital social debe ser igual al del patrimonio neto resultante del balance especial de transformación requerido", remarcan en la reglamentación.
Por otro lado, se modificarán los artículos 351 y 352 del Anexo A de la Resolución General IGJ N° 15/2024: el primero señala que "para participar en sociedades, las asociaciones civiles y las fundaciones deberán contar con la decisión de la asamblea o consejo de administración que así lo apruebe por una mayoría no menor a dos tercios (2/3) de los asociados que participen en dicha asamblea o de dos tercios (2/3) de los miembros del consejo de administración, respectivamente, salvo que el estatuto de la fundación previera una mayoría distinta conforme el artículo 207 del Código Civil y Comercial de la Nación".
En tanto, indican que las representaciones constituidas en el extranjero e inscriptas en la Inspección General de Justicia "deberán contar con la aprobación del órgano competente y las mayorías que correspondieran según las normas vigentes en su lugar de constitución".
En lo que respecta al artículo 352 se indica que las asociaciones civiles y fundaciones locales como las constituidas en el extranjero podrán "adquirir a título gratuito acciones representativas del capital social de sociedades anónimas. Podrán también, recibir por actos entre vivos o por causa de muerte, a título gratuito y sin cargos, derechos reales de usufructo u otras cesiones de derechos, para el cobro de dividendos correspondientes a acciones".
"La presente resolución entrará en vigor el día 1 de noviembre de 2024. Sin perjuicio de ello, las asociaciones civiles que se transformen en sociedades anónimas o participen como accionistas en sociedades anónimas a partir del día de publicación de la presente resolución general en el Boletín Oficial, tendrán derecho a solicitar en trámites de inscripciones en el Registro Público y en otras actuaciones ante este Organismo, la aplicación de las disposiciones contenidas en esta Resolución General que consideren de carácter más favorable a la procedencia de sus pretensiones", completa el escrito.
La Justicia ratificó su decisión y le dio la razón a la AFA pese a la reglamentación del Gobierno
El juez Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto, titular del Juzgado Federal de Mercedes, ratificó una medida cautelar dictada el pasado 30 de enero que suspendió los artículos 335 y 345 del Decreto de Necesidad y Urgencia N°70/2023 que habilitan la conformación de Sociedades Anónimas Deportivas.
Esto se trata de una ratificación judicial de una medida que ya estaba vigente tras una presentación de la Asociación del Fútbol Argentino y un afiliado del Consejo Federal: la Liga de Fútbol de Salto, perteneciente a la Provincia de Buenos Aires.
Qué dice la resolución de la Justicia que frena el avance de las SAD en el fútbol argentino
La medida cautelar, a la que accedió Doble Amarilla y Data Clave, advierte en sus fundamentos que “la entrada en vigencia de la normativa impugnada, altera el estado de situación de un colectivo de incidencia social como son las entidades deportivas, pues impide desarrollar su vida asociativa”.
“En consecuencia, la viabilidad de la pretensión cautelar no depende de un examen profundo de la materia objeto de la litigio principal, sino de la mera probabilidad de la existencia de verosimilitud del derecho que se discute en el proceso y del perjuicio irreparable por la demora en ordenar la misma, por cuyo motivo no cabe considerar en este estadio la legitimidad de los actos administrativos sino sólo y –prima facie- en la medida en que alteren el libre ejercicio y goce de sus derechos asociativos como los descriptos por el accionante -art. 106 y 107 de su Estatuto-, sin que ello implique prejuzgamiento alguno sobre la cuestión de fondo”, reafirman.
En ese sentido, la cautelar establece “la suspensión de los artículos 335° y 345° del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 70/2023, sin necesidad de dictar una medida de no innovar sobre la reglamentación de este último, dada la quita de operatividad que se produce con este decisorio”.