Qué dice la resolución de la Justicia que frena el avance de las SAD en el fútbol argentino
La AFA emitió un descargo en el que anticipa que "respetará lo dispuesto por la Justicia Federal, hasta tanto se resuelva la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las normas con tacha de inconstitucional". Además, sostiene que debe ser "el mismo temperamento que debería adoptar el Poder Ejecutivo".
Un nuevo capítulo a la ya extensa batalla entre el Gobierno y la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) comenzó este martes con la resolución del juez Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto, titular del Juzgado Federal de Mercedes, quién ratificó la medida cautelar que había dictado el pasado 14 de enero.
El magistrado establece que se deja el fallo plenamente vigente y suspendiendo los artículos 335 y 345 del Decreto de Necesidad y Urgencia N°70/2023 que habilitan la conformación de Sociedades Anónimas Deportivas en Argentina.
Tras el fallo favorable y la publicación del Decreto 730/2024 que obliga a la AFA a adecuar su estatuto, la entidad afista emitió un comunicado de prensa que difundió en redes sociales y en el que sienta posición al respecto: “Se hace saber a las entidades asociadas de la A.F.A., conforme el fallo, que el Decreto Reglamentario -hoy publicado- no tiene virtualidad”.
Por lo que afirman: “En conclusión, la Asociación del Fútbol Argentino respetará lo dispuesto por la Justicia Federal, hasta tanto se resuelva la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las normas con tacha de inconstitucional; mismo temperamento, en el marco del respeto a la división de poderes que marca nuestra Constitución Nacional, debería adoptar el Poder Ejecutivo Nacional”.
Qué dice la medida cautelar que frena el avance de las SAD
La medida cautelar, a la que accedió Doble Amarilla y Data Clave, advierte en sus fundamentos que “la entrada en vigencia de la normativa impugnada, altera el estado de situación de un colectivo de incidencia social como son las entidades deportivas, pues impide desarrollar su vida asociativa”.
“En consecuencia, la viabilidad de la pretensión cautelar no depende de un examen profundo de la materia objeto de la litigio principal, sino de la mera probabilidad de la existencia de verosimilitud del derecho que se discute en el proceso y del perjuicio irreparable por la demora en ordenar la misma, por cuyo motivo no cabe considerar en este estadio la legitimidad de los actos administrativos sino sólo y –prima facie- en la medida en que alteren el libre ejercicio y goce de sus derechos asociativos como los descriptos por el accionante -art. 106 y 107 de su Estatuto-, sin que ello implique prejuzgamiento alguno sobre la cuestión de fondo”, reafirman.
En ese sentido, la cautelar establece “la suspensión de los artículos 335° y 345° del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 70/2023, sin necesidad de dictar una medida de no innovar sobre la reglamentación de este último, dada la quita de operatividad que se produce con este decisorio”.