Nuevo revés judicial para el Gobierno. El juez Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto, titular del Juzgado Federal de Mercedes, ratificó una medida cautelar dictada el pasado 30 de enero que suspendió los artículos 335 y 345 del Decreto de Necesidad y Urgencia N°70/2023 que habilitan la conformación de Sociedades Anónimas Deportivas.

Esto se trata de una ratificación judicial de una medida que ya estaba vigente tras una presentación de la Asociación del Fútbol Argentino y un afiliado del Consejo Federal: la Liga de Fútbol de Salto, perteneciente a la Provincia de Buenos Aires.

Además, dicha cautelar ya había sido confirmada por la Cámara Federal de San Martin, integrada por los magistrados Juan Pablo Salas, Marcos Moran y Marcelo Darío Fernández, que ordenó al Estado Nacional la suspensión de los artículos 335 y 345 del DNU 70/2023, que habilitan la transformación de asociaciones civiles en sociedades anónimas.

En el marco de este proceso, tras declaraciones realizadas por el secretario de Deportes Daniel Scioli, la liga que había hecho esta presentación contra el Gobierno solicitó que la cautelar debía ser más amplia. Tras esto, lo que indica el juez con esta decisión es que la cautelar está plenamente vigente, por lo que los mencionados artículos están suspendidos y tienen íntima relación con el decreto publicado en esta jornada que regula el funcionamiento de las SAD y ordena a la AFA a incluirlas en el plazo de un año.

En su fallo, más allá de rechazar la petición de ampliar la cautelar, el juez Portocarrero Tezanos Pinto sostuvo que “el control judicial de la actividad administrativa resultarían burlados si la Administración Central pudiera adoptar acuerdos de ejecución de un acto cuya suspensión preventiva ha sido ordenada antes de pronunciarse sobre su eventual inconstitucionalidad".

Qué dice la medida cautelar que frena el avance de las SAD

La medida cautelar, a la que accedió Doble Amarilla y Data Clave, advierte en sus fundamentos que “la entrada en vigencia de la normativa impugnada, altera el estado de situación de un colectivo de incidencia social como son las entidades deportivas, pues impide desarrollar su vida asociativa”.

“En consecuencia, la viabilidad de la pretensión cautelar no depende de un examen profundo de la materia objeto de la litigio principal, sino de la mera probabilidad de la existencia de verosimilitud del derecho que se discute en el proceso y del perjuicio irreparable por la demora en ordenar la misma, por cuyo motivo no cabe considerar en este estadio la legitimidad de los actos administrativos sino sólo y –prima facie- en la medida en que alteren el libre ejercicio y goce de sus derechos asociativos como los descriptos por el accionante -art. 106 y 107 de su Estatuto-, sin que ello implique prejuzgamiento alguno sobre la cuestión de fondo”, reafirman.

En ese sentido, la cautelar establece “la suspensión de los artículos 335° y 345° del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 70/2023, sin necesidad de dictar una medida de no innovar sobre la reglamentación de este último, dada la quita de operatividad que se produce con este decisorio”.

La posición de AFA ante esta nueva resolución a su favor 

A través de un comunicado difundido en sus redes sociales, la casa madre dijo: “la Asociación del Fútbol Argentino respetará lo dispuesto por la Justicia Federal, hasta tanto se resuelva la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las normas con tacha de inconstitucional; mismo temperamento, en el marco del respeto a la división de poderes que marca nuestra Constitución Nacional, debería adoptar el Poder Ejecutivo Nacional” 

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