El TAS es un Tribunal Arbitral Supremo del Deporte a nivel mundial. Es la última instancia a la cual se puede recurrir en un conflicto de carácter patrimonial, económico o de lo contrario, disciplinario. Nació a partir de la presidencia de Juan Antonio Samaranch en el Comité Olímpico Internacional (COI), en 1981.

Surgió porque fue una especie de resguardo ante el avance de los tribunales ordinarios sobre el deporte a nivel mundial. A partir de allí, de 1981, se empieza a desarrollar este tribunal arbitral, que no es una instancia jurisdiccional, sino que es una manera alternativa de resolución de conflictos.

El TAS está integrado esencialmente por árbitros absolutamente especializados en el ámbito del derecho deportivo, que son designados por un organismo. Existen árbitros de todas las nacionalidades deportivas. Esos árbitros están especializados en un concepto muy general del derecho deportivo que tienen que resolver casos de carácter patrimonial, económico y disciplinario. No solamente aplica al fútbol, sino a cualquier disciplina deportiva que reconozca explícitamente en sus estatutos al TAS como Órgano de Resolución Supremo Final del Deporte.

En el caso particular del fútbol, la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) reconoce en su estatuto al TAS como la instancia de apelación, ante cualquier resolución de carácter definitiva que tomen tanto la AFA como las Ligas del Interior. Las decisiones de carácter final, que tomen la AFA o una Liga son apelables ante el TAS.

La AFA, hace poco tiempo, aprobó el estatuto de una comisión de resolución de disputas, que es una especie de órgano jurisdiccional interno de la AFA, que no existía hasta este momento y que va a abstenerse fundamentalmente a la resolución de conflictos de carácter patrimonial, pero que no tiene nada que ver con lo que es estrictamente el TAS.

Al TAS puede acudir lo que se llama la familia del deporte: todas las personas físicas o jurídicas como, por ejemplo los clubes, las ligas, las federaciones, las asociaciones, los jugadores de fútbol, los directores técnicos y también los agentes con licencia FIFA.

El TAS tiene sede en Lausana Suiza. Y, por ende, al tener sede allí, se aplica normalmente la legislación suiza. Es decir, en el ámbito del fútbol normalmente, se aplica el código de obligaciones suizos, que tiene distintos apartados entre uno de ellos el derecho laboral. Normalmente llegan conflictos de carácter laboral. 

Los conflictos que llegan al TAS son diversos. Habitualmente, el más común, tiene relación con un conflicto de carácter laboral, que tiene que tener dimensión internacional. Por ejemplo, un jugador de una nacionalidad y un club de otra nacionalidad distinta. Lo mismo que los entrenadores: un entrenador de una nacionalidad y la Federación de otra. Esos son conflictos de carácter laboral, pero también existen conflictos de carácter económico. El incumplimiento del pago de una transferencia, de una plusvalía, rescisiones de contrato sin justa causa.

Esos son todos ejemplos de apelaciones que llegan al TAS, porque siempre son de carácter patrimonial, económico y laboral. También pueden llegar disciplinarias, como por ejemplo, la última multa que Conmebol le aplicó a Boca por los actos de racismo. O por cuestiones de doping, hecho que suele ser habitual en otras disciplinas deportivas. 

Al TAS también pueden llegar reclamos de derecho de formación, de mecanismo de solidaridad por incumplimiento de contratos, por incumplimiento de pago de transferencias, pago, de plusvalías, incumplimiento en el pago de bonos. Además, pueden llegar por cuestiones disciplinarias, por sanciones disciplinadas aplicadas por una Federación o Asociación.

¿Cómo toman las decisiones? Se conforma un panel de árbitros y lleva adelante todo un proceso, lógicamente respetando el derecho de defensa, el derecho de hacer oído, el orden público, el principio de cosa juzgada y distintos principios más jurídicos. La ley aplicable siempre es el código de obligaciones suizo, salvo que las partes se hayan puesto de acuerdo sobre la ley aplicable. En ese caso, prima obviamente el acuerdo de partes. 

Y siempre, en todos los asuntos de apelación, rige el código de arbitraje de TAS, que tiene su propio código. Se emite en laudos, que tiene el mismo efecto de una sentencia. Esa sentencia es ejecutoria a partir del momento de su notificación, y obviamente que es vinculante y obligatoria para las partes como una sentencia definitiva y final. Existe la posibilidad ante determinada causa de apelar al Tribunal Federal Suizo, pero ya es una cuestión mucho más específica, por lo que, en términos generales del deporte, el TAS es la última instancia de apelación.